miércoles, enero 17, 2007

¿Cuánto vale una tonelada de trigo?

Rollo se pregunta cuánto vale la tonelada de trigo. Como no lo veo de corredor de cereales y luego de leer su post entiendo que no quiere conocer el precio en sí mismo, voy a responder explicando cuántos precios existen. Quedará para un futuro post la explicación del sistema de subsidios pero como no es muy distinto a cualquier otro, aquí sólo expondré algunos problemas del mismo.

Veamos primero cuántos precios hay:

INTERNCIONAL

(1) FOB puertos argentinos: Precio internacional en Argentina a precios de mercado.

(2) FOB SAGPYA: Precio internacional en Argentina a precios que disponga la Secretaría. Este es el que cuenta ya que sobre este se definen las retenciones. Por ello lo de las retenciones encubiertas ((retención x precio (2)) / precio (1) ). Sobre éste se forma el precio interno.

INTERNO

(3) Precio Disponible o Spot de mercado: Surge del mercado (en las Bolsas y en las Cámaras). Para obtenerlo teóricamente, al punto (2) hay que restarle las retenciones (reales, ya que las implícitas ya están incorporadas por la diferencia entre el punto (2) y el (1)), los gastos de Fobbing y, para cada productor, los típicos gastos de comercialización.

(3 1/2) Precio de mercado SAGPyA: La Secretaría define un precio "de mercado" de acuerdo a la paridad de exportación según se afirma en la resolución 42/2007. Este precio será el utilizado para el cálculo del subsidio.

(4) Precio Disponible o Spot para el mercado interno: Este es el que pone como referencia la Secretaría de Comercio Interior y es el que sirve para conocer la capacidad de pago de la industria que accede al subsidio. Al productor este no le afecta.

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(5) Subsidio = Punto (3 1/2) menos punto (4) multiplicado por la cantidad de toneladas que la Autoridad de Aplicación apruebe de acuerdo a sus requisitos.

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(esta clasificación tiene algunas simplificaciones a los efectos que quede sencilla para la exposición)


Ahora veamos los problemas

El primer ruido se genera en el punto 3 1/2 y 4 ya que forman nuevos precios para un mismo bien en un mismo lugar dependiendo de quien compre y como pueda justificarlo. Además, la lógica de ese precio es incierta y totalmente discrecional por parte de la autoridad de aplicación (SAGPyA en 3 1/2 y Secretaría de Comercio Interior en 4). Entre las atribuciones de la Secretaría de Comercio Interior se encuentra la de definir cuál es el único precio que puede pagar toda la industria comprendida por una interesante heterogeneidad de sectores* sin comprometer sus márgenes.

¿La medida soluciona el problema? El de fondo no, pero en la coyuntura determinados operadores sí verán solucionado su problema.

Existe un segundo ruido fundado en que la complejidad de la producción de alimentos provoca que muchos subsectores (o en ciertos casos determinadas empresas de algún sector) que por su modalidad de negocios no estén contemplados en la regulación tal como fue publicada no podrán acceder al beneficio del subsidio lo que generará claras distorsiones en el mercado (ineficiencias e inequidades de diverso tipo).

Por otro lado, aún no se reglamentó el sistema por lo que la incertidumbre es mucha y el mercado no está tranquilo. No es lo mismo comprar “caro” sabiendo que el subsidio se cobrá seguro a comprar “caro” sin saber a ciencia cierta desde cuál mes se computará la diferencia. Ello repercute en toda la cadena y se lee en los precios actuales y su paridad teórica.

*Avícola, Porcina, Tambera, Feed-Lots, Aceiteras, Harinas, Panificados y toda su industria relacionada.

13 comentarios:

  1. Cuando expuse el segundo ruido me faltó destacar que muchos podrían acceder al subsidio cuando en realidad no les correspondería (casos de producciones que utilizan insumos subsidiados y sus alimentos terminados se comercializan internamente pero que también se exportan. En este caso será muy compleja la distinción entre unos y otros).

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  2. el precio 4 tiene que ser menor que el 3?

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  3. Siempre. ¿Si no para que subsidiar?

    En ese caso se debería cobrar un impuestos por "super rentas" al sector industrial.

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  4. entonces el subsidio es 3-4 (o el valor absoluto). Era por eso mi pregunta...

    Muy bueno el post

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  5. "3) Precio Disponible o Spot de mercado: Surge del mercado (en las Bolsas y en las Cámaras). Para obtenerlo teóricamente, al punto (2) hay que restarle las retenciones"

    ¿No deberían restársele las retenciones al punto (1) en lugar del (2)?

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  6. Sí. Pero no es es el caso porque sobre el (2) el Gobierno calcula cuánto se debe pagar de retenciones (por ello lo de las retenciones adicionales implícitas al trigo que comentara por fines de octubre).

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  7. No entiendo. El gobierno calcula las retenciones sobre (2), pero ¿a mí quién me paga el FOB que fija/inventa el gobierno? Creería que yo (supuesto productor) cobro el FOB de mercado (1), menos retenciones (basadas en FOB gobierno(2)), menos otros costos. O sea, cobro basado en (1), que es lo que alguien está dispuesto a pagar por el producto.
    Agradecería ser desasnado sobre este tema. Saludos.

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  8. El problema del último semestre es que, debido a un nacuerdo entre Moreno y los exportadores, hay en el caso del trigo una brecha muy importante entre el (3) potencial, basado en (1) menos retenciones y fobbing, y el (3) real o precio de mercado al que realmente venden los productores.

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  9. el FOB no te lo paga nadie FT. A vos te pagan el precio interno que se basa en el precio FOB sólo que en este caso lo impone la sagpya en lugar del mercado. Por supuesto que el sagpya está en paridad con (1) o bien está por encima para que a vos (supuesto productor) te paguen menos porque la retención a restar será mayor.

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  10. A ver si entiendo:

    - El subsidio es la diferencia entre 3 1/2 y 4 por tonelada

    - Si el precio 3 1/2 resulta mayor al precio 3 (lo que se estaría dando al momento en el mercado del trigo), el subsidio que recibirán los molineros resulta mayor al que resultaría de considerar los verdaderos precios de mercado. ¿Es así?

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  11. justamente porque sucedía eso en el mercado tuvieron que sacar una nueva resolución (si, si, otra más) donde se explicitó que se consideraría el menor precio entre el comprado en el mercado y el registrado por Comercio Interior.

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