La AFIP, ONCCA y Subsecretaría de Transporte automotor a través de la RG Conjunta 2556, Resolución 173/2009 y Disposición 3/2009, han reglamentado el Dto. 34/2009 del Poder Ejecutivo Nacional, sobre la utilización obligatoria de Cartas de Porte para el transporte de granos automotor y ferroviario. Por ello es que estas famosas cartas son tan importantes, sin ellas no existe movimientos de granos en el país.
Ahora bien, ¿qué cambió tanto que armó tanto revuelo? ¿Por qué todas las entidades mantienen constantes reuniones para buscar soluciones y pedir audiencias a las autoridades?
Al momento, se conocen casi 40 preguntas sin respuestas respecto de la nueva regulación. Preguntas que no surgen de un caído del catre sino de reuniones en las cuales participan los más destacados conocedores del comercio agrícola del país representante de cada eslabón de la cadena. Quiero decir, hace agua por todos lados y, lo peor, obliga a operar con remiendos o supuestos de dudosa validez.
Pero, como dije, hay dos puntos fundamentales que la vuelven inviable:
1) Una vez solicitada y aprobada la carta de porte a través de Internet, el productor ya puede cargar el camión, en el campo por ejemplo, pero antes de moverse deberá solicitar el Código de Trazabilidad de Granos (CTG). Para pedirlo deberá hacerlo vía Internet, telefónicamente o a través de mensaje de texto (SMS) consignando tantos datos que alcanzan los SETENTA y OCHO dígitos, sí, 78 dígitos. En el lote donde se carga el camión casi no encontrarán computadoras, menos aún conectadas a Internet dada la escasa cobertura de este servicio en el interior del país. Esto sin considerar que en muchos casos quien esté a campo en ese momento difícilmente distinga el teclado del gabinete o del monitor, ni hablemos del mouse. Respecto de la telefonía, un sistema similar quiso implementar Montoya en la pcia. de Buenos Aires y no funcionó a causa de la escasa cobertura, ¡y estamos hablando de la provincia mejor conectada! Pero supongamos que hay red, ¿¿¿Se imaginan a este señor escribiendo por SMS los 78 dígitos??? Ante cualquiera de estos ejemplos, el CTG no se podrá generar y, consecuentemente, la carga no podrá trasladarse lo cual generará algo irónico: un paro de comercialización promovido desde el propio Gobierno.
2) La nueva resolución no permite utilizar los campos “Por cuenta y Orden”, modalidad empleada intensivamente en el comercio de granos (acopios, operaciones de canje, etc.). Así, por ejemplo, la mercadería que salga de un acopio llegará al destinatario en el puerto pero éste no sabrá a cual contrato asignarlo ni cual es el remitente original de la mercadería. Esto vuelve inviable las actividades mencionadas siendo fundamentales en la operatoria del comercio agrícola.
Solo por estos dos puntos, no vale la pena destinar un solo minuto a discutir los casi 40 inconvenientes que se generaron con la nueva resolución, muchos de ellos son verdaderamente insólitos. La norma es técnicamente inaplicable desde el punto uno: no se puede garantizar el acceso a los servicios de comunicación necesarios para operar en la mayor parte de la zona productiva. El resto es adorno ya que son problemas teóricos y no prácticos, al menos en la actualidad. El segundo punto mencionado es de adorno pero lo suficientemente importante como para mencionarlo, cualquier operador de granos comprende la enorme importancia que se desprende del “por cuenta y orden”.
Para finalizar agrego una última cuestión. Este sistema traba el movimiento de granos en BLANCO. Ergo, promueve el negro, la evasión fiscal. Peor aún, como el nuevo esquema redujo notablemente las medidas de seguridad que tenía el anterior ya se conocen casos de duplicación de cartas de porte.
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