martes, junio 17, 2008

Cristina

Mil frases innecesarias, otras tantas desafortunadas, mucho prejuicio y otro tanto de falta de respeto.

Pero finalmente Cristina recordó que no es reina, que es presidenta de un país republicano. Recordó que existe el Congreso. Y parece que hasta está decidida a hacerlo funcionar.

Gracias por tan buen gesto.

Como argentino ¿debo sentirme premiado o avergonzado? Que una Presidenta exclame casi como un gran gesto, de estadista digamos, que el Congreso tratará los impuestos, es al menos preocupante.

Es su visión del poder.

Pero reconozco. Entre nada y que lo diga así, que lo diga así.

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36 Comentarios:

At 6:51 p. m., Blogger chacall said...

Es temprano pero las primeras dudas que tengo...

- cuanto tiempo tardará en quedar en pie la resolución del congreso?

- mientras tanto la 125 y la modificatoria siguen vigentes?

- si siguen vigentes, quien va a vender existiendo la posibilidad (pequeña pero posible) de que el congreso modifique la 125 y el productor obtenga un mejor precio?

- si no venden hasta que salga la ley, los gorgojeros van a cortar las rutas como la semana pasada hasta que puedan transportar?

- si las retenciones salen del congreso, tal cual las plantea el ejecutivo, con los votos necesarios... aceptarán las bases volverse a su casa con una derrota digna? (espero que si... y esperar 2009 para votar, teniendo en claro uno por uno los legisladores de mi provincia que intereses defienden, si los de mi provincia que los votamos o los de alguna entelequia).

saludos!

 
At 7:04 p. m., Blogger nikull said...

Jajaja, Chacall, muy bueno.
De todas formas, prefiero este "algo es algo" a el vació por donde estábamos transitando.

Si, Abuelo, es una vergüenza. Yo como argentino me siento avergonzado. Mucho.

Pero respiro un poquito más. Y eso que no soy fan de ningún "lado" de esta milanesa.

 
At 8:10 p. m., Blogger Mariano T. said...

Ojalá haya un debate constructivo.
Es un paso adelante, comparto la apreciación sobre lo incalificable de los discursos, y me parece mal que las resoluciones sigan en pie hasta netonces.
Si queda margen para pedir la incosntitucionalidad del decreto, y pedir la devolución de la guita.

 
At 8:48 p. m., Blogger El del 0.33% said...

Si sale la Ley ¿cuál es el plan?
¿Calladitos todos a casa u otra vez paro hasta que cambien la Ley?

 
At 9:01 p. m., Blogger Joyeuse said...

La falta de respeto contra TODA la sociedad argentina provino de los productores agropecuarios, que lesionaron derechos garantizados por la Constitucion Nacional, desabastecieron intencionalmente, se expresaron con discursos claramente opuestos a los valores democraticos y a las instituciones, etc; a lo largo de los 100 dias que duro el lock out rural.

Como la medida de establecer retenciones es una politica de gobierno que puede ser aplicada por el Poder Ejecutivo, estas seguiran siendo aplicadas; como corresponde.

La Presidente se manejo en esta cuestion siempre de acuerdo a su cargo y a la investidura presidencial que le fuera otorgada como resultado de la expresion de la voluntad general en las elecciones. Fueron los productores agropecuarios los que se manejan en estado de confusion, pues han creido que ustedes gobiernan; nada mas errado.

Es cierto, vuestros discursos solo pueden ser conciderados como "incalificables"; ademas de antidemocraticos y tendenciosos; es normal que sientan vergüenza

 
At 9:10 p. m., Blogger Mariano T. said...

Si sale la ley, serà con el voto de legisladores del interior. Trataremos, y con ènfasis, de que en el 2009 no vuelvan a sentarse en ese lugar si traicionan a sus provincias.

 
At 9:26 p. m., Blogger Joyeuse said...

Que los legisladores no acepten las imposiciones de los ruralistas, que hay que convenir, hasta ahora solo han demostrado saber delinquir; solo demuestraria que se mantienen cumpliendo con su funcion, que es asegurar el bienestar general del pueblo. Serian traidores en el caso de mostrarse favorables solo hacia un sector de la sociedad. Traidores y antidemocraticos.

 
At 9:33 p. m., Anonymous Anónimo said...

Syd:

Le recomiendo que lea el libro que invoca. La Constitución Nacional no faculta al Ejecutivo a establecer retenciones. Por el contrario, los arts. 4, 27 y 75 inc. 1 establecen claramente que es una facultad indelegable del Congreso de la Nación.

El Ejecutivo se basó en el art. 755 del Código Aduanero. Esta norma es una aberración dictada por el Proceso de Reorganización Nacional cuando el Congreso estaba cerrado.

Eso no quita que sea criticable el medio elegido para la protesta por parte del sector agropecuario. Ahora es por lo menos risible que sea el Ejecutivo el que censure el medio elegido cuando en su defensa en la Corte Internacional de La Haya sostuvo que el derecho a manifestarse tenía mayor rango que el de circular libremente (otro disparate).

Si se dicta la ley, la tienen que cumplir salvo que tenga vicios de inconstitucionalidad. En ese caso, queda abierta la vía judicial.

Saludos,

Rufus

 
At 9:36 p. m., Anonymous Anónimo said...

Syd:

Los legisladores pueden votar lo que crean conveniente. Si modifican el proyecto del Ejecutivo no existe tal traición.

Aclaración: en el mail anterior me referí al art. 27 de la Constitución. En realidad, es el 17.

Saludos,

Rufus

 
At 9:45 p. m., Anonymous Anónimo said...

pero recien los escuche a los de mal mesa de enlace

y, me acorde de Lilita

ahora, vienen por el agua

(perdon, solo les falto pedir eso)

ayj

 
At 11:00 p. m., Blogger cansarnoso said...

con la falta de quorum a la convocatoria de cobos
krish redobla la apuesta confiando en la aprobacion a libro cerrado

cuando firme el petitorio advertí al colega que me lo, que el gancho iba peses a errores gruesos tácticos, estratégicos y morales

táctico
el que pide cristalizar (o al menos volver más rígido) en una ley es el que está en posición ganadora (en este caso el ejecutivo con la 125)

estratégico
nada dice de los derechos de importación

morales
no he escuchado ninguna autocrítica de la suciedad rural sobre
- sus loas a los diu del cotur cuando soplaba pampero, lo cual casi los inhabilita si vira a sudestada
- sus loas a la destrucción de la red ferroviaria (cohecho por el predio circense de plaza italia?)

 
At 11:02 p. m., Anonymous Anónimo said...

jejejejeje.....
el grupo palmera
imperdible
http://www.on24.com.ar/nota.aspx?idNot=14489


hay que verlo antes que el observatorio de medios lo vea como un acto conspirativo y golpista y lo levante

sancho panza

 
At 11:24 p. m., Blogger cansarnoso said...

krish marxista sui generis (et tu de la pcr?)
la segunda (presidencia) es farsa
y no comedia

 
At 8:16 a. m., Anonymous Anónimo said...

Oficializar las modificaciones de las retenciones en el Congreso es una concesión?

El aumento de las retenciones sigue vigente. Creo que lo primero que corresponde es que el Poder Ejecutivo lo derogue y dejar que el Congreso trate el tema sin condicionamientos. No solo eso, alguién tiene que ser responsable de tanto daño al País.

Veamos lo que dice nuestra Constitución Nacional a ese respecto.(http://www.legislatura.gov.ar/1legisla/constra.htm)

Con tanto abogado en los poderes judicial y legislativo vos crees que alguno nos podrá explicar qué implica lo de "nulidad absoluta e insanable" y lo de "responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria" ?


CAPITULO PRIMERO

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierra de propiedad nacional; de la renta de Correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 9.- En todo territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.


CAPITULO CUARTO

Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

1- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaiga, serán uniformes en toda la Nación.

.......

Artículo 76.- Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.


CAPITULO SEPTIMO

Del Defensor del Pueblo

Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.


SECCION SEGUNDA

CAPITULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

.....

 
At 3:25 p. m., Anonymous Anónimo said...

Una nota de color y una pregunta.

(1) Te acordás de Carbonetto, economista del Polo Social al que, según los medios, Duhalde llegó a consultar en los primeros meses del 2002? Te cuento lo que figuraba en el 6to lugar de su programa de 10 puntos; "Establecer retenciones móviles a las exportaciones poniendo un precio fijo para el dólar de exportación".

(2) ¿Podrías hacer algún comentario respecto de la investigación de Mario Cafiero y Javier Llorens (http://www.argenpress.info/nota.asp?num=056217&Parte=0) sobre irregularidades y maniobras en la liquidación de las retenciones? ¿Coincidís con que las retenciones móviles fueron implementadas en beneficio de los exportadores?

 
At 4:39 p. m., Blogger Mariano T. said...

Lo que beneficia a los exportadores es el cambio de reglas, son buenos pescadores de río revuelto

 
At 8:30 p. m., Blogger Joyeuse said...

Rufus, respecto de la calificacion de "traidores" dada a los legisladores, remitase a Mariano T.

Respecto del art. 755 del Código Aduanero, por mas que resulte una aberracion dictada por el Proceso de Reorganización Nacional cuando el Congreso estaba cerrado; es menester señalar que mientras no sea derogado, dicho articulo esta plenamente vigente.

 
At 8:58 p. m., Anonymous Anónimo said...

Syd: Tenés razón la presidenta es la que gobierna. Pero no puede hacerlo en base a la mentira y el engaño. Se equivocaron con la resolución 125 tan es así que la tuvieron que corregir tres veces. Armaron un kilombo de 100 días en algo que se tendría que haber arreglado en una hora. Pero hay claramente resentimiento, sino explicame porque fue (Nestor) el único presidente que no fue a la Exp. Rural e hizo levantar a su secretario de agricultura. Todo es una tomada de pelo, la manera como mandan al congreso el proyecto de Ley es una cargada. La modificación por los mercados a termino es otra cargada. Lo de la sojización es una burda mentira. Sino explicame por que el girasol sufre un aumento de retenciones aun mayor que la soja. Decir que sin retenciones el pan se iría a $ 15 es no tener la mas palida idea de como se compone el costo del pan (como muchísimo sin retenciones que nadie lo pide no tendría porque subir mas de 40 ctvs). Asi te podría contar 100 mentiras. Eso no es democracia.
Como epílogo vanagloriarse de no firmar decretos de necesidad y urgencia es otra tomada de pelo, para que lo va a hacer si los proyectos del PE salen a libro cerrado, por la mayoría genuflexa cual fuera una escribanía.

 
At 11:56 p. m., Blogger Rodrigo said...

"Respecto del art. 755 del Código Aduanero, por mas que resulte una aberracion dictada por el Proceso de Reorganización Nacional cuando el Congreso estaba cerrado; es menester señalar que mientras no sea derogado, dicho articulo esta plenamente vigente."

Como son los kirchneristas que cuando les conviene agarra lo que les sirve de las dictaduras...

 
At 12:16 a. m., Anonymous Anónimo said...

Syd:

No está tan claro que el art. 755 del Código Aduanero esté vigente. Yo le retruco que, además de ser notoriamente inconstitucional en su origen, quedó derogado en forma implícita luego de la reforma de 1994 (por la inclusión del art. 76).

Obviamente, eso lo va a tener que determinar la justicia.

En cualquier caso, apoyarse en este tipo de normas no se condice con la tan mentada "calidad institucional".

Saludos,

Rufus

 
At 8:58 a. m., Blogger ayjblog said...

no se hagan problemas, como dijo uno de los 4, hay que cerrar el parlamento
ya esta, solucionado

 
At 9:27 a. m., Blogger Abuelo Económico said...

Bohemio, respecto de Cafiero, es evidente que no tiene buena información o, al menos, le faltó entender bien, entre otras cosas, el proyecto Raimonda que posteriormente se convirtió en Ley.
Respecto de lo otro, no, no coincido. ¿Porqué pensás eso?

SYD, al igual que toda la Constitución, no? (art. 74, 75 y 79, entre otros de interés.)

AYJ, no fue uno de los cuatro. Busque bien...

 
At 9:50 a. m., Blogger ayjblog said...

a ver abuelo
es cierto, no fue exactamente uno de los 4, pero, es un directivo, o no? de quienes se supone deciden todo en forma colegiada
supongo, y quiero creer que frases de ese estilo son al menos, desafortunadas, pero, uno de los 4 dijo, deben ser fuera de contexto, yo conozco el pensamiento y no piensa asi, en vez de decir, lo expulsamos por antidemocratico, o me equivoco? o en realidad fue el otro yo del dr merengue? o es el pensamiento real?
si no lo expulsan son iguales a aquellos que dicen que el congreso es la escribania, no?

saludos

 
At 1:49 p. m., Blogger nikull said...

aijblog:

Si nos ponemos a subir palabras o dichos derivados de los charlatanes de más abajo, empecemos con D´Elía y sus frases, no le parece? Dice, golpea, y después aparece sentado detrás de la presidenta en algún discurso....

 
At 2:28 p. m., Blogger Andrés el Viejo said...

No, Nikull, empecemos por los que dicen que hay que ir a prepotear a los diputados en sus casaas, por los que dicen que no importa si las retenciones son legales o no (Biolcatti, vice y próximo presidente de la SRA), por los que dicen que hay que cerrar el Congreso si no hace lo que ellos quieren (Bullaye).
A usted le parece bien lo que dicen los que tienen campo, pero se horroriza con lo que dice alguien que no lo tiene.
A usted le parece bien que los piquetes de empresarios agrícolas golpeen, pero le parece mal que D'Elía le de una trompada a un cretino que lo siguió una cuadra insultándolo.
Usted tiene conciencia de clase. A menos que sea un perejil de clase media que se babea por sus superiores.

 
At 4:21 p. m., Anonymous Anónimo said...

perdon nikull, aca lo mataron (figuradamente) a delia, ahora, no lei nada del tipo ese, o sea, si lo dice delia buuuu, el tipo ese, clap clap?
disclaimer, yo tb le hago buu a delia
ayj

 
At 8:58 p. m., Blogger Mariano T. said...

Andrés: Conforme pasa el tiempo se me hace más chicanero.

 
At 10:02 a. m., Blogger nikull said...

Andrés, a mí no me parece bien lo que dicen los del campo, y para resumirle mi postura, me gusta el futbol pero no soy de river ni de boca, y jamás insultaría a alguien sólo porque simpatiza con los de la vereda de enfrente, pero estimado amigo, las personas que gobiernan un país deben ser mucho (mucho) más respetuosas y responsables pues que sus ciudadanos, dando el ejemplo.

Si vos me decís "a usted le parece bien" y enumera una serie de enunciados lamentables, le contesto que "no, no me parece bien, para nada", de hecho, me parece mal, pero digo....antes, veamos quién es el que tiene que mostrar el ejemplo, el gobierno o los dirigentes del campo? Todo comenzó con una disconformidad de una medida tomada basándose en artículos "raros" y "no muy éticos". Después el gobierno fue intolerante, desmedido, arrogante, se rodeó de personajes siniestros, y el campo le copió bastante. Pero Andrés, no estamos hablando de los transportistas, estamos hablando de EL GOBIERNO, y si bien creo que debemos dejarlos gobernar, creo que ellos no pueden dar tantos pasos en falso. Es estúpido cuando menos.

Y si, admito que soy un perejil de clase media, pero que al menos trata de pararse en medio de la situación y ver los dos frentes. De usted, puedo decir poco menos.

 
At 10:09 a. m., Blogger nikull said...

ayj: Es lo mismo que puse arriba: uno espera que la conciliación, el sentido común, provenga de quienes nos gobiernan, no de personas que tienen ( y no) sus motivos para quejarse o decir barbaridades.

Mire Ud. todo lo que ha pasado en este tiempo, haga una línea mental y no me diga que no se le escapa una mueca al ver que este gobierno se parece cada vez más a un circo.
Y ojo, no creo que se tengan que ir, creo que tienen que comenzar cambiando de asesor, luego, comenzar a gobernar en serio.

No podés desestimar cacerolazos, gente que sabés no sale a la calle a cacerolear (yo y miles de miles más) pero que están disconformes con los tratos, cansados de las juntadas en plaza de mayo con el chori y la coca en el bolsillo, banderas que no tienen que ver con el país, que no lo grafican, que no lo representan. Digo, ¿le quieren hacer creer algo a alguien? Creo que ni les importa. Eso me avergüenza. ¿A Ud. no? Del campo, me avergüenza que pase el tiempo y no se puedan sentar a pensar una forma mejor de protestar, de "Joder" si "jodernos".
Gendarmería la otra vez dio vergüenza, ya están rebajados a policía urbana, y es mucho decir.

 
At 3:07 p. m., Blogger Joyeuse said...

Rodrigo, primero no soy Kirchnerista. Segundo, mal que te pese ESA es la realidad, el art en cuestion permanece en vigencia hasta que se derogue, no importa que puño lo haya formulado. No fui yo la que clamo por que este pais cayera en garras de militares pues para ese entonces yo no habia nacido; no obstante me atengo a la "legalidad" que le cabria a tal articulo formulado por aquellos a quienes ustedes, los que secreen derecha y son solo lobotomizados, pusieron en el poder.

Rufus: Por que basarse en ese articulo del Codigo de Aduanas no se condice con la calidad institucional? Acaso el Codigo Aduanero no es un codigo propio de una institucion argentina, la Aduana?

Abuelo: Si, exactamente, vigente al igual que TODA la Constitucion Nacional.
Es por ello que se puede afirmar que el accionar de los productores rurales a lo largo de estos 102 dias de conflicto puede ser tipificado claramente como delictivo; toda vez que ha lesionado derechos garantizados por la Constitucion Nacional (art 14 - art 14bis - art 16 - art 17 - art 19 - art 20) Accionar que potencia su caracter delictivo en virtud de la extension temporal del conflicto rural. Tambien podria calificarse a los productores agropecuarios de sediciosos en virtud de lo expresado en el articulo 22 de la mencionada Constitucion, que como bien Ud. señalara, esta en vigencia.

 
At 6:31 p. m., Blogger Mariano T. said...

syd: Los impuestos son competencia exclusiva del Congreso, según la Constitución, y todos sus antecedentes constiticionales nacionales y extranjeros.
Y la delegación en materia impositiva al PE convierte a los delegantes en INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA(como no sos kirchnerista no te preocupes). Ese artículo del código aduanero es , entonces, inconstitucional.
Lo único que pueden arguir los INFAMES es que las retenciones no son un impuesto, cosa bastante ridícula, que espero que la CSJ despeje pronto.

 
At 8:41 p. m., Blogger Joyeuse said...

Mariano: Mas alla de lo expresado en la Constitucion Nacional, y dado que existe un articulo del Codigo Aduanero, no derogado, que asi lo dispone; es tambien competencia del Poder Ejecutivo gravar las exportaciones.

No Mariano, aunque bailes un malambo "de caprichito", el articulo en cuestion es herencia de gobiernos militares, gobiernos de facto, pero gobiernos al fin; este articulo para dejar de estar en vigencia debe de ser derogado. Al no haber sido derogado, este articulo tiene plena validez y por ende compete al PE gravar las exportaciones.
El articulo en cuestion no ha sido declarado inconstitucional tampoco. Es un articulo, repito, con plena vigencia y no implica delegar nada a nadie.

ahora ARROGARSE EL DERECHO DE LESIONAR GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
ARROGARSE AUTORIDAD PARAPOLICIAL.
DESABASTECER A LA POBLACION PARA ASI POR MEDIO DE LA PRESION, EXTORSIONAR AL GOBIERNO A FIN DE IMPONER LOS INTERESES DE UN SECTOR DE LA SOCIEDAD POR SOBRE LOS INTERESES DE LA POBLACION EN GENERAL.
DIFAMAR A LAS INSTITUCIONES Y VALORES DEMOCRATICOS.
DESCONOCER LA AUTORIDAD DE LA INVESTIDURA PRESIDENCIAL.
AMENAZAR A LA POBLACION.
AMENAZAR A LOS INTENDENTES, LEGISLADORES Y OTROS FUNCIONARIOS A FIN DE QUE, POR EL TERROR, OBLIGARLOS A APOYAR CAUSAS QUE NO HACEN AL INTERES GENERAL DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA.

Entre otras campestres y falsarias delicias, bien podrian encuadrarse en el delito de SEDICION; sin tomar en consideracion las calumnias e injurias cometidas por los ruralistas contra toda la sociedad argentina.

 
At 8:48 p. m., Blogger Mariano T. said...

La constituciòn, que esta por encima del código aduanero, lo dice clarito.
Usted es un apologista y cómplice de infames traidores a la patria.
No debe existir categoría más despreciable o abyección más inmunda.

 
At 9:08 p. m., Blogger Joyeuse said...

Si Mariano, la Constitucion esta por encima del Codigo Aduanero, si.
Pero, no se si Ud sabe, tambien existen articulos y leyes que normatizan el funcionamiento del pais y la vida en sociedad.
Normas cuya existencia NO es incompatible con la Constitucion Nacional.
Estas, una vez dictadas, tienen vigencia hasta que sean derogadas, o en el caso de una ley; que sea suplantada por una ley que la amplie.

Entonces el articulo en cuestion al haber sido dictado y no haber sido declarado como inconstitucional y /o fuese derogado; es plenamente vigente y autoriza al Ejecutivo a gravar las exportaciones.

Por otro lado no lo veo a usted, Mariano, con autoridad moral para calificar a nadie de infame; cuando fueron los productores agropecuarios entre los que Ud. se cuenta, los que pisotearon la Constitucion Nacional e hicieron apologia del delito, ufanandose de ello durante 102 dias, y continuan, al:

ARROGARSE EL DERECHO DE LESIONAR GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

ARROGARSE AUTORIDAD PARAPOLICIAL.

DESABASTECER A LA POBLACION PARA ASI POR MEDIO DE LA PRESION, EXTORSIONAR AL GOBIERNO A FIN DE IMPONER LOS INTERESES DE UN SECTOR DE LA SOCIEDAD POR SOBRE LOS INTERESES DE LA POBLACION EN GENERAL.

DIFAMAR A LAS INSTITUCIONES Y VALORES DEMOCRATICOS.

DESCONOCER LA AUTORIDAD DE LA INVESTIDURA PRESIDENCIAL.

AMENAZAR y EXTORSIONAR A LA POBLACION.

AMENAZAR A LOS INTENDENTES, LEGISLADORES Y OTROS FUNCIONARIOS A FIN DE QUE, POR EL TERROR, OBLIGARLOS A APOYAR CAUSAS QUE NO HACEN AL INTERES GENERAL DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA(accionar Terrorista)

ACCIONAR, TODOS ELLOS, QUE BIEN PODRIAN CUADRAR PARA CALIFICAR AL ACCIONAR RURAL COMO SEDICIOSO.

 
At 2:42 a. m., Blogger 柯云 said...

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At 10:20 a. m., Blogger 免費a片 said...

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