jueves, octubre 02, 2008

Resolución 125: fracaso conceptual

Abuelo, leí que le criticaste a Rollo el tema de las móviles más allá del precio máximo, ¿Podrías ser más específico?

Parto de la base, nuestro país tiene el raro privilegio de contar con una experiencia de más de 100 años en materia de administración de riesgos de precios vía mercados de futuros. Sin embargo, ese beneficio puede desaparecer en horas con un esquema móvil de derechos de exportación (los hechos así lo han demostrado). Con eso basta y sobra.


Pero vamos a los otros argumentos

Existen al menos dos aspectos negativos para el funcionamiento de los mercados: (a) se fijan límites a los precios domésticos, y (b) si el sistema implementado fija elevadas alícuotas marginales para los intervalos en el que se mueven los precios, los precios internos no transmitirán la volatilidad de las cotizaciones mundiales.

Lo anterior implica una falta de estímulo por parte de los productores para anticipar negocios lo cual concentrará las operaciones en poco tiempo a partir de la cosecha, acentuando de ese modo el patrón de estacionalidad de los precios. Esto presionaría sobre los precios del mercado interno los cuales se desacoplarán aún más del mercado externo.

Al eliminar los incentivos para retener el grano ya que los precios futuros no compensarán los costos de su traslado en el tiempo, los productores se desprenderán de sus existencias rápidamente generando problemas logísticos como escasez de medios de transporte, colapso en la capacidad de almacenaje, fábricas y puertos, ineficiencias en la programación de stocks de la industria, etc..etc.etc..

Por último, se afectarían también las muy utilizadas operaciones de canje con entrega de los granos a cosecha. Como todos los operadores descontarán la caída de precios que se producirá al momento de la entrega, la relación de canje será poco atractiva para el productor.

Por todo esto y mucho más, es que sostengo que los derechos de exportación móviles no son adecuados para el mercado de granos.

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