lunes, marzo 30, 2009

¿El 30 es el 30? Parte II

El día que se dió a conocer el decreto con la coparticipación del 30% de la retención a la soja se armó flor de revuelo, siendo esto tan solo un ejemplo.

Hoy se dio a conocer la creación del Fondo Federal Solidario mediante el decreto 243. Voy a copiar la parte que hace referencia a la distribución:
La distribución del TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, se realizará según las proporciones establecidas en los Artículos 3º inciso c), 4º y 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Dichas proporciones serán recalculadas conforme al total de jurisdicciones que en cada oportunidad adhieran al FONDO FEDERAL SOLIDARIO.

Parece que tuvieron que aclarar el enchastre de la vez pasada y dejaron a la Nación afuera.

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7 Comentarios:

At 10:37 a. m., Blogger El Contrera said...

Vió abuelo que había que recalcularlas...
Pero bueno, éstos suelen ser los problemas de una mala redacción.
Saludos.

 
At 1:09 p. m., Blogger Yaya said...

Yo lo dije...pésima redacción, pero la intención era la anunciada.

 
At 1:14 a. m., Anonymous Anónimo said...

jejejej Yaya bi se haga el dolobu.... que nos cagó a pedos todos los abogados que dijimos que el reparto no era coko dijo Kris ni en literalidad ni espíritu, porque tamaño error no es error.
saludos y no nos debe nada.
abogado anónimo

 
At 3:04 a. m., Blogger gA said...

Bueno, me salvé de pagar una ronda blogal de cervezas.

 
At 9:44 a. m., Blogger Abuelo Económico said...

jaja. no se agranden yaya y contrera que la discusión tenía lógica, esta aclaración lo demuestra, como bien lo dice el abogado anónimo.

Gustavo, en esta se salvó! no faltará oportunidad... ja

saludos

 
At 9:50 a. m., Blogger Yaya said...

Me perdí las cervezas.....será la próxima...jejeje

 
At 10:08 a. m., Anonymous treslomense said...

como el fondo sólo tiene por destinatarios a las provincias (art. 1), la referencia a los porcentajes de distribución de la ley 23548 sólo podía referirse a la distribución secundaria.
quienes lo sostuvimos desde un comienzo, no acertamos: simplemente hicimos la interpretación correcta.
Y si la ronda de cervezas la paga usted, abuelo?

 

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