viernes, marzo 20, 2009

¿El 30% es el 30%? actualizado (2 veces)

La primer parte del post está tal como la escribí inicialmente, sobre el final realizo una importante aclaración.
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Parte I
Muchos me preguntan si es cierto que ayer Cristina fue aún menos generosa que lo que pareció. Intuyen, quizás, que el mensaje escondía alguna trampita. Efectivamente la tiene y vamos a explicarla, es muy sencilla.

El decreto 206/2009 publicado hoy en el Boletín Oficial da vida al Fondo Federal Solidario que se anunció ayer. Tal como se lee a continuación, al fondo lo integrará el 30% de lo recaudado por los derechos de exportación a la soja y sus derivados. La clave está en que la distribución del mismo se realizará vía los porcentajes establecidos por la Ley 23.548, de Coparticipación Federal.




El punto -y la trampa- se encuentra en que a la hora de distribuir los recursos mediante dicha Ley, la Nación recibirá parte del dinero de manera automática, y nada menos que por el 42.34% del total.



De este modo, el 30% se transforma en el 30% del 57.66% restante o, dicho de otro modo, las provincias deberán repartirse sólo el 17,3%. El resto es para la caja central.

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Parte II

Recibí numerosos comentarios donde me decían que mi interpretación del decreto era errónea y no existía tal trampa. Lo consulté con un abogado y me dijo que su interpretación era coincidente con la de los comentaristas. Me aclaró que el texto de la norma no es lo suficientemente claro, se presta a confusión y como técnica legislativa no es de lo mejor, pero que del espíritu (y, ok, del texto) se desprende que el 30% SI es el 30%.

Será cuestión de consultarlo con la blogósfera legal.

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Parte III

Ya llegó Ulrich y nos aclaró todo o, mejor dicho, nos generó mayor incertidumbre! Gracias por la velocidad y respuesta! También agradezco al abogado anónimo.

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58 Comentarios:

At 3:11 p. m., Blogger raft said...

Me parece por lo que dice que hay que tomar de esa ley la repartija entre provincias, no la primaria (articulo 4), ahora si hay que agrear la distribución del 2% para el recupero de BA, SC, CH y NQ, no lo sé.
y lo de que toda la plata se reparte entre las que firman y si no firmas te quedas afuera? (ya firmo Chaco y BsAs?) eso es genial!

 
At 4:07 p. m., Blogger El Contrera said...

mmmm me parece abuelo que en esta la pifió feo feo...

 
At 4:25 p. m., Blogger Andrés el Viejo said...

La coparticipación es un convenio entre el Estado nacional y los provinciales. Obviamente, las modificaciones de un convenio se firman y al que no firma no lo alcanza la modificación.
Saludos

 
At 4:26 p. m., Blogger Abuelo Económico said...

Raft, más allá del 2% de recupero, el artículo 3 del decreto no detalla que la distribución deba realizarse en función del artículo 4 de la ley de copa, sino que dice que debe realizarse según los porcentajes establecidos en la ley de copa. En ese sentido, creo que mi interpretación sería la correcta.

Contrera, escucho sus argumentos...

Saludos

 
At 4:35 p. m., Anonymous Anónimo said...

El texto del artículo 3º dice: "La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las provincias que adhieran". Que yo sepa el Estado Nacional no es una provincia...
Me parece que el post es una forma muy burda de inflamar a la gente con interpretaciones tan torpes como pretender que el Estado Nacional se va a hacer pasar por provincia para adherir y "birlarse" parte de la plata. El texto es claro, esos fondos se repartirán "entre las provincias que adhieran" y para establecer cuanto va a recibir cada una de las que adhiera ordena que se tomen los porcentajes de la coparticipación.
Muy fea la intención del post y muy feo el nivel técnico de la chicana...

 
At 4:43 p. m., Blogger El Contrera said...

Porque dice claramente que la distribución se efectuará "entre las provincias que adhieran". La Nación no es una provincia que adhiere. Si bien decir de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley Nº 23.548 lleva a confusión, el espiritu de la norma es claramente que el total del 30% valla a las provincias que adhieran.
Demuestra que todo se hace a las apuradas? Si. Pero, a mi entender, hace incapié a la proporción que tiene cada provincia y no al porcentaje en sí. Sino, en el caso de que alguna de las provincias intervinientes en dicha ley no adhiriese, bajo su criterio abuelo de usar literalmente dicho porcentaje, también habría un remanente. No se si me explico bien? El espiritu es usar dicha proporción.

 
At 4:46 p. m., Blogger Abuelo Económico said...

Realmente no me queda tan claro como a ustedes.

Si fuera de ese modo, el artículo 3 del decreto debería hacer expresa mención que repartiría en base al artículo 4 de la ley de copa y no sobre los porcentajes establecidos allí.

Además, la Nación no tiene que inscribirse en ningún lado porque esa es la parte que justamente no se reparte.

 
At 4:48 p. m., Blogger El Contrera said...

jep, Nicolas, justo estaba escribiendo la misma interpretación que usted. Me parece que a usted abuelo, el rol de oposición no lo dejó interpretar imparcialmente la norma, y que el entusiasmo de encontrar la trampita de los malditos k, sesgó su opinión.

No se preocupe, que a cualquiera puede pasarle. No creo que usted lo halla hecho de mala leche.
Saludos.

 
At 4:52 p. m., Blogger El Contrera said...

Pero abuelo me extraña, expresa mención, sabemos que las cosas se hacen a las apuradas. Me parece que el espiritu es claro.

 
At 4:54 p. m., Anonymous Anónimo said...

Estimados, tiene razónj el abuelo, sd reparte como dice la ley de coparticipación. >No hay que ir al espírito de la norma. sino a lo que ella priemro deriva, es decir los porcentajes de la ley de coparticipación, tanto para prov. y tannto para nación.
Primero la interpretación literal y después el espírituo. La literalidad es clara. Lo mimso podríamos esperar unos días y ver que pasa.
saludos

 
At 5:06 p. m., Anonymous Anónimo said...

Claramente habla de la distribución secundaria.... la ditribución entre las provincias que adhieran será igual a lo que le toca a CADA UNA por copa.

 
At 5:06 p. m., Blogger Abuelo Económico said...

Estimados, acabo de discutirlo con un abogado quien afirma que si bien la norma no es clara, del texto se desprende lo que dicen ustedes (salvo el último anónimo). En fin, cambio el título del post y agrego postdata para, al menos, no ser tajante en algo que ahora tengo dudas.

Les agradezco la participación.

 
At 5:08 p. m., Anonymous Anónimo said...

No termino de comprender cómo pudo haber llegado a tan disparatada conclusión. El artículo 2° es claro, alude al 30% de las fsumas que el EStdonacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación a la soja. Como esos recursos no son coparticipables -de ahí, creo, su confusión- el porcentaje en cuestión se calcula sobre el cien por cien de ellos. Luego, la distribución "de esos fondos" (valga la redundancia, los que integran "el fondo" que se conforma con ese 30% del total) se hace con "entre las provincias" (no "a las provincias" como sería el caso de la distribuición primaria) de acuerdo a la ley de coparticipación.
Abuelo, se está poniendo gagá (je, con cariño)

 
At 5:17 p. m., Blogger Ulrich said...

El espíritu de una norma es el fantasma de algo que jamás tuvo vida. Leyendo bien la letra del decreto, estos son los pasos lógicos que deben cumplirse:

1. Se crea un Fondo Federal Solidario (artículo 1º).

2. Ese fondo se conforma por el 30% de lo que se percibe por retenciones a la soja -BTW, no deberían haber puesto posiciones arancelarias, y no decir "soja"?-

3. El fondo creado por el art. 1º se distribuirá entre las provincias que adhieren conforme los porcentajes que les asigna la ley de coparticipación. El art. 3 dice "de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias".

La ley es clara, entonces. No se puede extrapolar que hay que sacar al Estado Nacional del cálculo del fondo, y hacer un recálculo de las proporciones de cada provincia.

Y la cláusula de acrecimiento de los porcentajes de las adherentes complica todo aun más. No quisiera yo estar encargado en el Banco Nación de estas liquidaciones, porque haga A o haga B, corro riesgos de ir preso: ¿cómo se determina cuándo una provincia adhirió o no? ¿si una provincia exige una ley para adherir a un régimen federal, y otras basta con un decreto del gobernador? Habrá que ser experto en derecho constitucional de 23 provincias para saber qué hacer.

Por encima de todo, este decreto es inconstitucional por cuanto la materia de la coparticipación exige una ley, y eso lo dice el artículo 75 inc. 3 de la CN. La prohibición de dictar DNUs en materia tributaria puede alcanzar a este tipo de decreto. La distribución del resultado de un tributo puede entenderse como materia no sólo de administración financiera, sino también tributaria, lo que haría inconstitucional el decreto.

Muy desprolijo todo.

 
At 5:20 p. m., Anonymous Anónimo said...

soy abogado, y aca hay una flagrante violacion nuevamente a la Constitucion Nacional que regula el ejercicio de los Decretos de necesidad y Urgencia art. 99 inciso 3 que veda terminantemente al Ejecutivo usar este instrumento en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, en este caso se hizo violentando la Suprema Norma, lo que conlleva a un delito penal que esta tipificado por el mismo Codigo Penal en su Art. 248...saludos!

 
At 5:30 p. m., Anonymous Anónimo said...

Copio abajo el único párrafo de la ley Nº23.548 donde se establecen porcentajes por provincia. Por supuesto que la suma da 100% y no hay ningún porcentaje para el Estado Nacional.
Creo que sigue habiendo deshonestidad intelectual al decir "que la norma no es clara". Tampoco es cierto que se haya hecho a las apuradas y sea desprolija, la norma está bien hecha y el único lugar de la ley donde hace referencia a los porcentajes por provincia es este:

Buenos Aires 19,93%; Catamarca 2,86%; Córdoba 9,22%; Corrientes 3,86%; Chaco 5,18%; Chubut 1,38%; Entre Ríos 5,07%; Formosa 3,78%; Jujuy 2,95%; La Pampa 1,95%; La Rioja 2,15%; Mendoza 4,33%; Misiones 3,43%; Neuquén 1,54%; Río Negro 2,62%; Salta 3,98%; San Juan 3,51%; San Luis 2,37%; Santa Cruz 1,38%; Santa Fe 9,28%; Santiago del Estero 4,29%; Tucumán 4,94%.

 
At 5:30 p. m., Blogger Abuelo Económico said...

Gracias Ulrich, ya es parte de la aclaración III del post original! ja

Ídem abogado anónimo.

 
At 5:39 p. m., Blogger Abuelo Económico said...

Nicolás, no se porqué afirmás que hay deshonestidad intelectual.

Cuando empezaron a comentar respecto de la otra interpretación en seguida lo discutimos. Cuando tuve suficientes dudas consulté con un abogado. Paso seguido modifiqué el título del post para eliminar mi afirmación tajante planteando una duda. Además dejé tal cual mi post para no modificar lo escrito pero agregué dos partes donde comenté que había dudas de interpretación y hasta invité a otros abogados al debate.

Paso seguido Ulrich, gran valor de la blogósfera y muy respetado, da su opinión la cual parecería decir que mi primer impresión era la correcta.

Ahora estamos todos discutiendo sobre esto abiertamente.

Mas honesto y transparente imposible.

 
At 5:51 p. m., Anonymous Anónimo said...

Hay deshonestidad intelectual porque no hay duda posible. Al contrario de lo que dice Ulrich no hay que recalcular ninguna participación provincial si no se toma al Estado Nacional en el reparto. Esto es porque los porcentajes que se establecen por provincia dan una sumatoria de 100%. No hay que hacer ningún recálculo de las proporciones.
En lugar de admitir esto, reconocer que es un despropósito entender que donde el decreto dice las provincias tenemos que ver un Estado Nacional travestido, el autor del post insiste en ver una "polémica".
Teniendo en cuenta todas las visitas del blog, y el momento delicado en que se están cortando rutas, con amenaza de violencia y (uppp!) casualmente otra vez en la víspera de un 24 de marzo, creo que absolutamente todos tenemos que llamarnos a la responsabilidad.
Adivienen cuanto tiempo va a pasar antes de que llegue alguna cadena anónima de mails "El 30 es el 17 muerte a los....".

 
At 5:53 p. m., Blogger raft said...

Ulrich, lo único que no te voy a permitir es que le digas desprolijo! :-)

 
At 5:56 p. m., Blogger Abuelo Económico said...

Este post y los 20 comentarios al momento, ¿no son un claro ejemplo de que SI hay duda posible?

 
At 6:01 p. m., Blogger Ulrich said...

Para que no queden dudas, así dice la ley de coparticipación:

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:

a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación;

b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adheridas;

c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias:

Buenos Aires 1,5701%

Chubut 0,1433%

Neuquen 0,1433%

Santa Cruz 0,1433%

d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.


Recién el artículo cuarto trae las proporciones que cita Nicolás. Lo que es claro es que todo fondo que se hace coparticipable debe pasar primero por el artículo tercero (corte de torta por mas o menos la mitad) y después repartir entre las provincias.

Esto pasa por la incompetencia inveterada del supuesto "cerebro" legal de Zannini: cada vez que saca uno de estos decretos, aparecen los horrores jurídicos. Si quisieron hacer referencia a las proporciones del artículo cuarto, ¿por qué no hicieron la remisión directa? Cuando es tan fácil ser claro, la oscuridad deviene sospechosa...

 
At 6:05 p. m., Anonymous Anónimo said...

Voy a hacer un blog, voy a publicar un artículo que niegue el holocausto, cuando llegue a 20 comentarios voy a argumentar una "duda posible" acerca de la existencia del holocausto. Voy a llamar al blog "Test de validación de duda razonable del Abuelo Económico".
Retórica......

 
At 6:09 p. m., Blogger Ulrich said...

Mencionaste el0 Holocausto?

Aplica la ley de Goodwin, me temo.

A menos que quieras negarlo en serio, porque no se entiende bien lo que querés decir.

 
At 6:15 p. m., Anonymous Anónimo said...

ley de goodwin?, mmmm
más retórica.

""No obstante, se considera soez usarla deliberadamente (a la ley de goodwin) con el único objetivo de acabar la discusión y, es más, existe un corolario reconocido que afirma: fracasará cualquier invocación premeditada de la ley de Godwin para concluir una disputa""

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Godwin

es curioso, está en el mismo link que vos enviaste.

 
At 6:17 p. m., Blogger Ulrich said...

No sé Nicolás, explicame vos qué relación encontrás entre el exterminio de seis millones de personas y un decreto mal escrito sobre un tema fiscal, o por qué es pertinente que saques ese tema en medio de esta discusión.

 
At 6:24 p. m., Anonymous Anónimo said...

El problema es la retórica, ante los hechos incontrastables la retórica.
El abuelo argumentó en su comentario: "Este post y los 20 comentarios al momento, ¿no son un claro ejemplo de que SI hay duda posible?".
Y yo le respondí con el crimen contra la humanidad más innegable, el holocausto. Según el particular criterio del abuelo hay duda posible si media un post y veinte comentarios.
Quise demostrar la falsedad de su retórica con el que yo entiendo hecho histórico no posible de ser negado por excelencia.

 
At 9:15 p. m., Blogger simulacro said...

Juajjjjjj!!!!
Abuelote!!! Qué lindo kilombo que armó!!!!
Muy linda la discusión acá, que si va algo para la Nación, que se reparte sólo entre las provincias.... La cuestión que mientras, Néstor se re-caga de risa!!!
Escuché en algún lado quejarse a un intendente, pués mientras su distrito tributa 40millones de pesos por retenciones le iban a "devolver" algo de 150000$ según éste nuevo decreto.
Muchachos, ésto es como la 125. Pura ideología en contra de la producción agropecuaria. Lo dijo la Presidente hoy en Brasil cuando aludió al fin del modelo agroexportador. Más claro echale agua.

 
At 11:31 p. m., Anonymous Anónimo said...

Estimado abuelo, lo suyo es muy simple: de todas las ideas posibles, sólo valida (o le parecen verosímiles), aquellas que se muestren ostensiblemente opositoras, con fervor. La discusiòn que usted generò, está basada en su ignorancia -no tendría porque saber derecho- y en la de muchos de los bloggers a los que sigue -por opositores, antes que por juristas-.
Aquí hay varias confusiones. La primera de ellas, que esta no es una norma de carácter tributario. Con lo cual, todas las cuestiones atinentes a la prohibición de legislar en materia tributaria por medio de dnu, nada tiene que ver con esto. Esa discusión, en todo caso, podía esgrimirse respecto de la 125, no en este caso (en cuanto aquella norma era delegada y entraba a jugar ahí la controversia sobre si las materias prohibidas para los dnu, también alcanzan a la legislación delegada).
La segunda cuestión, es que tampoco se trata de una norma de coparticipaciòn federal de impuestos.
Los derechos de exportación son recursos federales y por este medio, bajo ciertas condiciones, el EStado nacional resuelve distribuirlos entre las provincias.
La cuestión puede encuadrarse, entonces, como una norma de las que se fundan en el 75, inc. 18 de la constituciòn nacional (cláusula de la prosperidad), en la que está recontra admitida la posibilidad de legislar por dnu.
La confusión, entonces, radica en entender que porque se remite a la ley de coparticipación (norma de reenvío), la ley es de coparticipación (lo que no es verdad). Mi amigo roberto, màs arriba, desarrolló lo que entiendo es la interpretación correcta de esta norma.
Ulrrich y su abogado anònimo, lamento decirlo, serán muy respetados en el medio bloggeril, pero en esta la pifiaron.

 
At 11:35 p. m., Anonymous Anónimo said...

Abuelo, yo había dicho a las 4:54, con una pésima ortografía, estaba medio dormido, que tu primera interpretación es la válida. Ulrich copiando la ley de coparticipación aclara más la cosa. Para que tu nueva interpretación y la de los colegas sea la correcta, el DNU tendría que decir que los fondos se repartirán conforme lo establecido en el art. 3º inc. b de la ley de coparticipación. Si no lo dice se reparte conforme el art. 3, que de parte a nación y pare a provincias.
Ahhh como un colega lo aclarò, yo tambièn soy abogado.
saludos

 
At 11:54 p. m., Anonymous Anónimo said...

para treslomense:
es totalmente equivocado tu enfoque por lo siguiente los derechos de exportacion o cualquiera sea la denominacion que les des (de hecho la palabra retencion no figura en ningun cuerpo legal) no por eso dejan de ser impuestos, las retenciones funcionan igual que ingresos brutos, no es sobre la ganancia es anterior a ella.
2.- La supuesta atribucion de legislar en materia de derechos de exportacion que tiene el ejecutivo pasa por un pesimo enfoque y aplicacion propia de una republiqueta porque no es lo que dice la Constitucion en su art 75 -leerlo entero por favor- y es posterior al Codigo Aduanero -que dicho sea de paso fue sancionado en epocas de dictadura cuando el Congreso no funcionaba, curioso de un gobierno que se jacta de defender los DDHH y abolir todo lo hecho por los gobiernos de facto- que sea posterior la reforma del 94 no es un dato menor, porque como establecen nuestras leyes ley posterior deroga la anterior, y como si fuera poco en el rango de la piramide legal la Constitucion Nacional esta en la cima, fuera de toda duda, y aun mas lean el art 29 a ver que dice acerca de las delegaciones de facultades en esta materia, si.... asi es sres. los califica y sanciona como INFAMES TRAIDORES a la PATRIA, como ven el ejecutivo comete unos delitos a todas luces evidente, saludos!

 
At 11:56 p. m., Anonymous Anónimo said...

ahh me olvidaba como si fuera poco hace 13 años -segun lo ordena la misma Constitucion- nos debemos una ley de coparticipacion, con lo que el dnu vigente, es una aberracion mas del catalago de abortos juridicos llevado a cabo por el despotico matrimonio.-

 
At 2:00 a. m., Anonymous Anónimo said...

estimado anònimo, lamento que su fobia antikichnerista le nuble la conciencia jurìdica (dicho esto en tono amistoso, claro).
francamente, no puedo rebatir sus afirmaciones, porque nada tienen que ver con esta discusiòn.
precisamente, en mi intervención, me ocupé de aclarar que no estamos ante materia tributaria y que no se trata de una modificación al régimen de coparticipación (ver lo de norma de reenvío).
¿tiene usted argumentos para afirmar lo contrario?
respecto de su olvido en torno a la ausencia de un régimen de coparticipación, es una deuda de la clase polìtica post 94.
basta recordar, simplemente, que la iniciativa legislativa no es exclusiva del poder ejecutivo, que es una responsabilidad de todas las provincias y que quien tiene màs para ganar con la modificaciòn que impone la constitución -necesaria, además, por sus implicancias económicas- es la provincia de buenos aires -que perdió varios puntos con la reforma de alfonsín-. o sea, el tan oscuro conurbano.
un saludo

 
At 9:49 a. m., Anonymous Anónimo said...

determinar que es coparticipable y que no es una facultad pura exclusiva y excluyente del legislativo... el ejecutivo tan solo puede enviar proyectos pero no puede legislar ni decretar en esta materia conforme los art 75 y 99 de la Constitucion Nacional, si su amor al kirchnerismo le impide ver tal detalle, le sugiero que lea cualquier manual de derecho tributario y derecho constitucional, puedo sugerirle algunos autores ambas materias son de segundo año de abogacia, es decir son elementales(va con onda)..

 
At 10:24 a. m., Anonymous Anónimo said...

no entiendo mucho y estoy lejos y hace tiempo, pero el abuelo es mi agro-referente y tiene razon, aunque cambie de parecer!
excelente el blog, etc

christian

 
At 10:45 a. m., Blogger Yaya said...

¿Porqué la mención a la Ley 23548 tiene que referirse al Art. 3º y no al 4º? Podrían haber sido más claros, totalmente cierto, pero el espíritu es otro. Los abogados saben de esto, excepto aquellos que se hacen los b....
Para desasnar a algunos: la Nación no es una Pcia. No hay interpretación posible en ese sentido, no lo van a encontrar en ninguna biblioteca del mundo. Dicho esto, se descarta la utilización del Art. 3º. El Art 4º dice: "La distribución del Monto que resulte por aplicación del Artículo 3º, inciso b) se efectuará entre las provincias adheridas de acuerdo con los siguientes porcentajes:..."
En términos legales es muy claro, menciona a la Pcias adheridas y obviamente no menciona a la Nación.
"No basta decir solamente la verdad, mas conviene mostrar la causa de la falsedad" Aristóteles.

 
At 11:39 a. m., Anonymous Anónimo said...

Yaya querido.... como formo parte del club de abogados que nos hacemos los b.... y sostengo la interpretación contraria a vos y muchos colegas, es decir la interpretación minoritaria, me puso a leer las normas del caso, http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21108/texact.htm ley de coparticipación
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/151520/norma.htm decreto 206/09
Como ya vengo diciendo que se reparte conforme la primer opinión del Abuelo, $:54 y 11:35 pm, voy a ir al famoso espíritu del legislador o su intención, leo los considerandos del decreto y me encuentro con esto "Que se establece en esta norma el reparto automático de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias", es decir se reparte igual a la LCF (ley de coparticipación federal, para los no iniciados). Entonces, tenemos 1º) la interpretación lietaral de art. 3 del decreto, sino nos alcanza, 2º) vamos al espíritu de la ley. En conclusión y para que Yaya entienda, el 30% de lo recaudado por retenciones a la soja y derivados va al famoso Fondo Federal Solidario y de ahí conforme el texto y el espírituo del decreto 206/09 se reparte conforme los arts. 3, 4 y 8 de la LCF.
Yaya no me debe nada, le podría citar alguan frase de Aristóteles, péro no me la acuerdo y mejor le digo que no hable giladas.
PD: por supuesto que después apareceran los intérpretes oficiales de la ley, jueces por ej. y veremos.
saludos

 
At 12:00 p. m., Anonymous Anónimo said...

insisto la Presidente comete un delito penal al decretar la coparticipacion por medio de DNU, en esta materia

"Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1....
2...
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.



art 75 atribuciones del COngreso

Segunda Parte: Autoridades de la Nación

Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.


ART 29 DERECHOS Y GARANTIAS

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.


CODIGO PENAL

Art. 248. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Emilio

 
At 12:39 p. m., Blogger gA said...

Tres cosas.

1. Adhiero parcialmente a lo de Ulrich: es un lío y una desprolijidad. Efectivamente, debió decir "de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art 4º de la Ley 24.548" y nos ahorrábamos problemas, dudas, conspiraciones, etc. Yo creo que en la práctica, el gobierno va a optar por la interpretación y enviar el 30 % neto. Si no es así le pago una cerveza a cada uno.

2. Pero en el tema de la distribución el DNU no es inconstitucional, por lo que dice treslomense. ¿Impone nuevos tributos? No ¿Altera el régimen de coparticipación vigente? No, porque no se trata de un impuesto sujeto al régimen de coparticipación. Entonces, si el DNU lo aprueba el Congreso, esta distribución -o cualquier otra- no tiene problemas jurídicos.

3. No jodan con el 248 C.P. Una cosa es firmar cosas que son inconstitucionales, o que la justicia declara tales, y otra muy distinta es llegar al punto donde le imputás un 248 al funcionario. De una declaración de inconstitucionalidad no se desprende la comisión de ese delito, pues el que lo firmó, además de equivocado, debió hacerlo con "dolo". En concreto, no hay casos conocidos donde a alguien se le haya imputado el delito (el único sucedió en mi ciudad, Santa Rosa, hace poco: yo creo que lo que hizo el intendente Tierno en muchas resoluciones fue claramente ilegal, que estuvo bien destituido, y aún así no le aplicaría el 248, el tema va a ir a juicio quizá este año).

 
At 1:57 p. m., Blogger Yaya said...

Estimado Anónimo o Emilio, no sé quién escribe (uno de los problemas del anonimato), sigo desasnando. El Art. 2º de la Ley 23548 describe los recursos que se coparticiparan, el Art. 3º dice que la Nación se queda con el 42,34% del total y las Pcias el 54,66%, y los % de "recupero" de algunas Pcias (montos que se suman a los % definidos en el Art. 4º), en el Art. 4º dice cómo se reparte el 54,66%. Excepto que se quiera torcer el espíritu de la Ley y solo en el caso que se quiera hacer una distinción puntillosa del texto, la Nación no puede ser considerada Pcia y el Dec266 habla de repartir a la Pcias, no se meciona otra cosa en el texto. Si el Dec no hubiera tenido en cuenta el Art 3º, la Pcia de Bs As, Chubut, Neuquén y Sta Cruz hubieran perdido el 2% de recupero que les asigna ese artículo. La verdad, me parece una interpretación bastante atravesada la que hace, mi estimado anónimo. Ahora bien, es cierto que cualquier abogado puede hacer juicio por interpretaciones forzadas de este tipo, nadie les quita el derecho a hacerlo, como a Monner Sanz. Lástima que cualquier juez va a descartar rápidamente esta interpretación, así como la interpretación que hace del 245 del CP. Lea en los considerandos "Que los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales", es decir, decreta en su derecho, excepto que me diga que existe una norma superior a la Constitución en esta materia, cosa que no es así. Sobre esto se discutió mucho y nadie puede decir que no sea constitucionalmente correcto. Permitame acercarle otra frase: "Engullimos de un sorbo la mentira que nos adula y bebemos gota a gota la verdad que nos amarga" Diderot.

 
At 2:00 p. m., Anonymous Anónimo said...

como presupones culpa en un funcionario? es decir puede hacer lo que quiera con la normativa y tan solo excusarse "pero si no sabia, o no era mi intencion?", aca hay un claro dolo que es aparte de saber (tienen asesores legales entre ellos zanini) tienen el animus de causar un perjuicio al campo, aparte de que la norma Constitucional es por demas clara, eso tb es incontrastable, mis afirmaciones las ratifico, ya veras como los constitucionalistas comenzaran a mencionarlo... es un delito mas dentro del espectro cometido por el matrimonio imperante, te guste o no, pero no es todo, el actual esquema de retenciones es igualmente inconstitucional art. 75 inc 1 y no hay vuelta que darle no podes tapar el sol con las manos chamigo.

Emilio

 
At 2:06 p. m., Blogger Abuelo Económico said...

Gracias Gustavo por exponernos tu interpretación. Agendo lo de la cerveza ;)

También agradezco a Emilio, Yaya, los anónimos, Christian y treslomense.

Da gusto ver la relación interdisciplinaria en los blogs.

 
At 2:07 p. m., Anonymous Anónimo said...

a yaya, que los recursos aduaneros son nacionales nadie los discute, el tema es que quien los fija no es competencia del ejecutivo, es decir el esquema de retenciones al estar fijado con una resolucion del ejecutivo o ministerial, es al margen de la CN art 75 inc 1, punto no hay mas de que hablar es inconstitucional, aparte el ejecutivo nacional no puede fijar nada con respecto a coparticipacion esa es facultad del Congreso NACIONAL, no es un invento ni interpretacion mia, es doctrina pacifica de todos los autores de la materia, a no ser q uds piensen que no vivimos en una republica democratica y sean simpatizantes de un estado nazi. Y que tengamos cualquier otra norma por Constitucion...
Emilio

 
At 4:47 p. m., Anonymous Anónimo said...

Yaya querido.... soy el anónimo de las 11:39, no Emilio. LE agradezco la intención de desasnarme, pero creo que ni los profesores de la facultad lo lograron. Volvieno a las interpretaciones, te recomiendo que sigas los pasos que te dije para entender la norma. Una cosa es lo que dijo la Presi y otra lo que dice la norma. Pero como dijo Gustavo Arballo, el gobierno va a girar el 30% para las provincias.
saludos

 
At 6:28 p. m., Blogger simulacro said...

Che, aprovechando que andan tántos abogados por aquí, ¿no me sacarían una duda?
¿Según la última Constitución, los Derechos de Exportación no son facultad del Legislativo??
Por lo que sé (que es muyyyy poco en éste tema), las retenciones que hoy tenemos impuestas por el Ejecutivo se basan en una ley del último gobierno militar, que además de su cuestionable legitimidad, es anterior a la última Constitución, además de ser una de menor jerarquía que ésta.
No sé, me gustaría que se aclarara el tema. Gracias

 
At 8:45 p. m., Anonymous Anónimo said...

Simulacro te dejo un enlace de un maestro del Derecho Constitucional, ah y depaso cañazo como quien no quiere la cosa te dejo un fallo en el cual podes leer los considerandos, y como dice el dicho pa´muestra un boton, espero te sirva, despues contame ok?

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1018809

http://www.perfil.com/contenidos/2008/06/09/noticia_0017.html


http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=35502

 
At 9:04 p. m., Blogger simulacro said...

Gracias Emilio. Leí uno del Nación, si.
En fin, supongo que todos apuntan a lo mismo, y lo que no entiendo es cómo puede ser que se declara inconstitucional y sin embargo seguimos con retenciones vigentes.
Causa gracia también ver el justificativo del Estado en el "diariojudicial" en cuanto a que las retenciones se le aplican al exportador y no al productor. Todos argumentos de jardín de infantes!!
En fin, sigo sin entender.

 
At 9:42 p. m., Anonymous Anónimo said...

Simulacro, en nuestro sistema jurìdico, el control de judicial es difuso - a cargo de TODOS los jueces- y con efectos para el caso concreto. De modo tal que la declaraciòn de inconstitucionalidad de una norma, por regla, sólo puede ser invocada por la parte que la pidió.
Es bueno que sepa, ademàs, que asì como existe algùn que otro precedente en los que tribunales federales inferiores han resuelto la inconstitucionalidad de las retenciones, son muchos màs los casos en los que se rechazaron las demandas presentadas con ese objeto.
Por lo general, el argumento para rechazar esas demandas ha sido el que usted descarta: el hecho de que quien paga la retenciòn no es el productor, sino el exportador.
Por otra parte, el còdigo aduanero es norma vigente en nuestro paìs, al igual que el gran nùmero de leyes dictadas durante gobiernos militares. El còdigo aduanero como norma delegante ha sido ratificado en los tèrminso de la clàusula transitoria octava desde la reform de 1994, cada dos años. La mayorìa de lso derechos de exportaciòn han sido fijados, incluso desde antes de su aprobaciòn, en base a atribuciones "delegadas" o "reglamentarias" segùn se lo quiera entender. La discusiòn està en si la materia tributaria -en la que rige el principio de legalidad- puede ser objeto de delegaciòn y con què alcance y bajo qué condiciones.
Por mi parte, entiendo que el còdigo aduanero cumple con las exigencias del artìculo 76 -bases de la delegación y plazo de ejercicio, que es el que le dan las sucesivas leyes ratificatorias en los tèrminos de la clàusula transitoria octava-.
Si hay un punto dèbil de este sistema, o sea, el aspecto màs opinable, es si el còdigo aduanero es una ley de bases en los tèrminos del artìculo 76 que legitime la delegaciòn.
El tema es largo y complejo. Espero haberle aclarado algo al respecto. Es una cuestiòn muy opinable, en la que no pueden hacerse afirmaciones a la ligera en torno a la inconstitucinalidad o constitucionalidad de los derechos de exportaciòn -cuestiòn, que para el caso, nada tiene que ver con el dnu que motivò este post-.
Un saludo

 
At 9:46 p. m., Anonymous Anónimo said...

si asi es pero igual aunque sea el exportador el perjudicado directamente y este digamos no acciona, el productor (perjudicado indirectamente) igualmente tiene todo el legitimo derecho de accionar como perjudicado indirecto, saludos!

 
At 9:56 p. m., Anonymous Anónimo said...

treslomenses:
toma lee y aprende un poco de derecho constitucional...

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1018809


pregunta por ahi quien es Felix Loñ, sino te cabe tengo toda una lista de constitucionalistas que piensan igual...

 
At 10:13 p. m., Blogger simulacro said...

Gracias treslomense por sus datos.
No era el tema del post, clar. Simplemente me tomé el atrevimiento al ver que había abogados en la conversación y son a los que les podía pedir una opinión más fundada. Aunque en término de leyes, siempre concluyo que para cualquier caso, salga blanco o negro el veredicto, es justicia! Como dicen: "hay media biblioteca pa' un lado, y media pal' otro"!! O sea, son como los gatos, siempre caen bien parados.
Me hiciste un barullo ahí con la cuestión de las "atribuciones "delegadas" o "reglamentarias".
En mi básico entendimiento de chacarero bruto, la Constitución expresa que el Congreso no puede delegar su responsabilidad en materia impositiva. Obvio, entraremos en la discusión de si las retenciones son impuestos o no. Y finalmente entramos en una discusión coloquial y de significado de las palabras y de los efectos de las medidas, como la discusión de si la retención la paga el exportador o el productor.
De todas formas, gracias nuevamente por molestarte en contestar.

 
At 10:38 p. m., Anonymous Anónimo said...

simulacro, te invito a que leas la Constitucion Nacional art. 75 y art. 99 saca vos tus propias conclusiones no necesitas de abogados, la Constitucion es la ultima garantia que tiene el ciudadano de a pie frente al atropello del poder...

La Constitucion es para la gente no solamente para los abogados.-

 
At 10:50 p. m., Blogger simulacro said...

Si Emilin, algo mas o menos leí. Y me refuerza mi sentido común.
Pero como dije antes, los boga siempre caen bien parados hermano!!!
Viviremos en discusiones, si es un impuesto o no, si grava al exportador o al productor, si se puede delegar o no.......
Y mientras, los soberanos hdp de los gobernantes hacen de las suyas.
Viva la Justicia!!!!!!

 
At 12:52 p. m., Blogger Natalio Ruiz said...

Creo que antes de sacar los shares se destina el 15% a la ANSeS.

Saludos,

Cosas que Pasan - Supuestos y algo más

 
At 2:34 p. m., Anonymous Anónimo said...

buen punto ese Natalio, pero ademas esto es un blanqueo de plata en negro que les daban a los gobernantes de acuerdo al humor, por lo que no creo q haya cambios en terminos reales, como siempre los kk hicieron la del tero, ponen los huevos en un lugar pero cacarean en otro.... otra vez sopa

 
At 10:52 a. m., Anonymous Anónimo said...

http://www.perfil.com/contenidos/2009/03/23/noticia_0003.html

 
At 11:09 p. m., Anonymous Anónimo said...

Abuelo, disculpe mi ignorancia pero estando vigente la ley de Emergencia Economica, q faculta al Jefe de GABINETE a realizar REasignaciones de partidas PRESUPUESTARIAS Discrecionalmente, a este decreto de Necedad y NO Urgencia quien lo puede justificar, estando reunido el CONGRESO y con un proyecto de Ley A DISCUTIR en el RECINTO, manana, cambian a piacere las asignaciones de partidas y ALPISTE...
Manuel Isidoro

 
At 11:36 p. m., Anonymous Anónimo said...

esa ley de enmergencia es inconstitucional de acuerdo al art. 29 de la Constitucion Nacional, aparte de que tales actos son insalvablemente nulos, y quienes conscientan son infames traidores de la patria (sic)

pero claro a quien le importa es un detalle menor no?

 

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