jueves, abril 10, 2008

Calculos FOB FAS


Fuente Bolsa de Comercio de Rosario

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37 Comentarios:

At 11:51 a. m., Anonymous Anónimo said...

Abuelo:

Si no entiendo mal "Impuestos s/FOB" incluye las retenciones (un 40%

Por lo que pude leer de la presentación que se hizo en la justicia, las cerealeras liquidan sobre el valor FAS, es decir, el cálculo que hizo Claudio en un post anterior.

MarianoT: En la presentación que menciono se muestran los números de las retenciones percibidas por la Aduana en 2006 y 2007 y, según quienes hicieron la presentación, el número refleja con bastante presición el supuesto anterior (las cerealeras liquidan sobre el valor FAS - Cálculo de Claudio).

Saludos.

 
At 1:32 p. m., Anonymous Anónimo said...

"Las firmas exportadoras cerealeras, a la luz de la documentación que proveeremos, practican una conducta que implica liquidarle al productor un precio sustancialmente menor al vigente en los mercados internacionales (descontados los derechos de exportación y gastos de comercialización y flete correspondientes). De esta manera un puñado de empresas, en su mayoría transnacionales, logran apropiarse de una sustancial diferencia, en base a la existencia de información erróneamente calculada y publicada oficialmente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y por la falta de control cruzado tanto por parte de la AFIP como de la ADUANA. Esta responsabilidad que le cabría a funcionarios del gobierno nacional hace de esta una investigación de naturaleza federal.



2. La Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) publica diariamente, desde enero del 2007 la información denominada Valores de Mercado: Trigo-Maiz-Girasol-Soja-Aceite de Girasol Crudo-Aceite de Soja Crudo (FAS TEÓRICO). La información está disponible en el sitio web http://www.sagpya.mecon.gov.ar/ .



Aquí cabe una breve explicación de la definición técnica de valor FOB y valor FAS. El precio FOB es el precio de la mercadería puesta a disposición del comprador a bordo del buque. El Precio FAS (Free Alongside Ship) es el precio de la mercadería puesta al costado del buque. Para llegar a determinar el precio FOB se deben sumar al precio FAS los Gastos en Puerto, los Gastos Comerciales y el Impuesto o Derecho de Exportación.



Para el cálculo del Derecho de Exportación debe procederse de acuerdo con las tasas vigentes y con lo dispuesto en el art. 737 del Código Aduanero, norma que establece que para la aplicación del derecho de exportación ad-valorem se “excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación”.



Sin embargo la SAGPyA calcula el derecho de exportación sobre la base del precio FOB, sin descontar o deducir los derechos incluidos en ese precio. En consecuencia, de acuerdo a la información suministrada en la pagina web de la SAGPyA, el método aplicado para el cálculo y publicación del precio FAS al productor, es absolutamente erróneo, ya que se descuenta el porcentaje de las retenciones del valor FOB, sin deducir el importe de las retenciones en él incluido.


La diferencia no es menor. Por ejemplo, para una operación de exportación de soja a 500 U$S FOB, si los Derechos de Exportación vigentes al momento (43 %) se calcularan sobre el precio FOB serían de: 500 X 43% = 215 U$S y por lo tanto para el productor/exportador quedarían 285 U$S. Sin embargo, conforme el Código Aduanero (art 737) los Derechos de Exportación deben aplicarse sobre el precio neto que percibe el exportador/productor y no sobre el precio FOB. Por lo tanto el Derecho de exportación a cobrar legalmente sería de: 500-500/1,43 = 150 U$S. Por lo tanto el Precio neto que debería recibir el exportador/productor debería ser de: 500-130 = 350 U$S. En este caso teórico la diferencia es de: 350 u$s – 285 u$s = 65 u$s, o sea el productor habría sido despojado así de un 19 % del precio e importe que le correspondía.



La diferencia entre ambas metodologías podemos apreciarla en la tabla siguiente:

“Alícuota” del Derecho exportación sobre FOB
Derecho de Exportacion sobre FAS

según Cod. Ad.

10%
11%

15%
18%

20%
25%

25%
33%

30%
43%

35%
54%

40%
67%

45%
82%

50%
100%

55%
122%

60%
150%

65%
186%

70%
233%

75%
300%






Hacemos expresa mención de que aportaremos más elementos referidos a las distorsiones que hemos observado entre el valor FAS teórico publicado por la SAGPYA, (que es fundamental para la orientación de los precios de compraventa internos), los precios FOB oficiales (que se determinan en base a la Res 331/2001 y 447/2006) y los valores efectivos de declaración de los despachos de aduana de exportación de granos. Estas distorsiones parecerían estar destinadas a deprimir aún más el precio que se paga al productor en el mercado interno. Habrá que develar el interrogante si la SAGPyA, es una estructura al servicio de los productores o al servicio de los traficantes de granos.



3.- Fijación de los hechos que se reprochan:



Este “horror” perpetrado por la SAGPyA ha tenido vastos efectos socioeconómicos, que habrá que investigar desde el año 2002 en adelante, cuando se repusieron los Derechos de Exportación sobre los productos agrícolas, conforme la siguiente secuencia de hechos:



El Ministerio de Economía repuso las retenciones o Derechos de Exportación sobre los productos agrícolas, expresados como una tasa a aplicar sobre la base imponible o precio FAS de estos.
Sin embargo desde allí en adelante, la SAGPyA calculó en forma absolutamente errónea el precio FAS partiendo del precio FOB, a través del método de aplicar la tasa del Derecho de Exportación, no sobre el precio FAS, sino sobre el precio FOB.
De esta manera se deprimió el precio interno o precio FAS de los productos agrícolas, que es el que se le paga al productor, produciéndose así una indebida y cuantiosa transferencia de ingresos, desde los productores a las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados.
A medida que el gobierno fue aumentando la tasa del Derecho de Exportación, la maniobra fue creciendo en el monto de los beneficios que deparaba a sus beneficiarias, alcanzando la misma a miles de millones de dólares, que se habrían transferido indebidamente desde los productores agrícolas, a las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados.
En marzo pasado, cuando se dispuso aumentar sustancialmente la tasa de los Derechos de Exportación sobre los granos, el ministro de Economía necesariamente debió haber advertido respecto este "horror" de la secretaría de Agricultura, y en lugar de denunciar el mismo, por contrario parece que hubiera procurado disimularlo y de paso también disimular las altísimas retenciones que se estaban imponiendo al sector.
Dicha resolución innova respecto de todas las anteriores, creando una "alícuota" del derecho de exportación a aplicarse sobre el precio FOB oficial según la fórmula del art. 1 de la mencionada resolución. Además en el art. 7 de la misma se ratifica aparentemente este cambio de la base de aplicación del derecho de exportación.
Este “horror” se ratifica en el documento emitido por el Ministerio de Economía “ESQUEMA DE RETENCIONES MÓVILES PARA PRODUCTOS PRIMARIOS Y SUS DERIVADOS - MARZO 2008” que se adjuntará. En sus páginas 4, 6, 8 y 10 se pone de relieve que la alícuota se aplica sobre el precio FOB, convalidando así la errada metodología de la SAGPyA.


De esta manera se habría practicado un gravísimo engaño a la opinión pública–ya que la presidenta repite permanentemente en sus discursos estas mismas cifras ¿mal asesorada por sus colaboradores?, al expresar conclusiones respecto el alcance de la medida, que nada tienen que ver con la realidad, cuestión que explicaría la airada reacción lindante con la rebelión registrada en el sector rural afectado.



En las referidas páginas se expone como balance que:



En el caso de la Soja, los Derechos de Exportación habrían pasado según el Ministerio de Economía del 35 % al 44,1 %, con un aumento de 9,1 puntos porcentuales (pp); cuando en realidad habría pasado del 25 % al 44,1 % del precio FOB, si el Sr Ministro cree (como surge de sus explicaciones) que tiene atribuciones para modificar el Código Aduanero. De esa manera se habría dispuesto un aumento de 19,1 pp, o sea un incremento del 76 % en las retenciones de este grano. (ver p. 4)


En el caso del Girasol, los Derechos de Exportación según el Ministerio de Economía habrían pasado del 32 % al 39,1 %, con un aumento de 7,1 pp; cuando en realidad habría pasado del precio FOB, del 24 % al 39,1 %. Un aumento de 15,1 pp, o sea un incremento del 63 % en las retenciones de este grano. (p. 6)


En el caso del Maíz, los Derechos de Exportación según el Ministerio de Economía habrían pasado del 25 % al 24,2 %, con una supuesta disminución de 0,8 pp; cuando en realidad habrían pasado en términos de “alícuota” sobre el precio FOB, del 20 % al 24,2 %. Un aumento de 4,2 pp, o sea un incremento, y no disminución como publicita el gobierno, del 21 % en las retenciones de este grano. (p. 8).


En el caso del Trigo, los Derechos de Exportación según el Ministerio de Economía habrían pasado del 28 % al 27,1 %, con una supuesta disminución de 0,9 pp; cuando en realidad habrían pasado en términos de “alícuota” sobre el precio FOB, del 21 % al 27,1 %. Un aumento de 6,1 pp, o sea un incremento, no disminución como publicita el gobierno, del 29 % en las retenciones de este grano . (p. 10)


De esta manera el titular de la cartera de Economía, actuando ya sea con desconocimiento que tiene repercusión penal en relación a las materias que tiene a su cargo, o en complicidad con los intereses de los “traficantes de granos” (conforme la denominación que le dio el periodista Dan Morgan) además de engañar a las mas altas autoridades de gobierno y a la opinión pública en un tema que ha sacudido hasta los cimientos del país; habría contribuido a disimular las maniobras que se vienen perpetrando desde el año 2002, que han reportado siderales ganancias a las exportadoras de cerealeras y sus derivados.



4.- Según el diccionario, un "embuste" es una mentira grande y tosca. Aunque cueste creerlo esto es así. Pero a los datos oficiales nos remitimos. De acuerdo al informe anual de la AFIP-ADUANA, la recaudación por retenciones de las mercaderías de la sección II de la Nomenclatura Común del MERCOSUR habría sido la siguiente:



SECCION II PRODUCTOS DE REINO VEGETAL
AÑO 2006
AÑO 2007

RECAUDACION TOTAL RETENCIONES miles de pesos
3.096.069
5.953.884

RECAUDACION TOTAL RETENCIONES miles u$s
1.015.104
1.908.296

TOTAL EXPORTACIONES miles de U$s
6.293.792
10.357.175

% RETENCIONES s/ VALOR FOB
16,13%
18,42%

% RETENCIONES s/ VALOR FAS
19,23%
22,59%




Si tenemos presente que las retenciones promedio para esta sección II durante el año 2006 fueron del 19%, y en el 2007 un poco menos del 23%, las cifras del cuadro anterior nos señalan que lo efectivamente recaudado por la AFIP corresponde al derecho de Exportación calculado sobre el valor FAS, no sobre el valor FOB.



Si ello es así, por el lado de los funcionarios responsables de los organismos estatales, los hechos orillarán desde el abuso de autoridad y la violación de deberes de funcionario público, hasta la dolosa complicidad de éstos con las directas beneficiarias de estos engaños. Y por parte de éstas, las cerealeras exportadoras de granos y sus derivados, cabrían la figuras penales desde violación a la ley de la competencia, hasta la estafa o fraude de naturaleza penal (arts. 172, 173 y conc. del Cód. Penal). Por cierto que la calificación en materia penal es de resorte exclusivo del fuero represivo correspondiente



5.- Para dimensionar el monto de las cifras actualmente en juego, debemos decir que las nuevas retenciones móviles anunciadas significan para el complejo cerealero exportador un valor de retenciones cuya tasa promedio seria del orden del 38%. Por otro lado diversos macroeconomistas estiman que las exportaciones del complejo pueden alcanzar los 35.000 millones de dólares FOB. Siendo así, la SAGPyA, a partir de emplear la metodología que erróneamente usa actualmente, informará que los precios internos deberán deprimirse un 38% sobre el valor FOB, o sea 13.300 millones de dólares menos. Cuando las cerealeras exportadoras en definitiva van a liquidar al fisco un 38% del valor FAS, o sea aproximadamente 8.246 millones dólares.

O sea hay una diferencia en juego del orden de los 5.054 millones de dólares durante el año en curso, que embolsarían las cerealeras exportadoras, además de sus comisiones y otras yerbas. Son cifras definitivamente enormes, increíbles, que imperiosamente deben analizarse e investigarse, y por eso es indispensable la urgente intervención de la Justicia, para lograr el cese de lo que aparece como las maniobras defraudatorias, para el esclarecimiento total de los hechos, para el condigno castigo a sus responsables, y para la reparación integral del daño que han causado.


Este esclarecimiento y reparación del daño podría ser un punto de partida muy importante, para brindar un enfoque correcto que aporte soluciones al gravísimo conflicto que se ha planteado en estos últimos días en la República Argentina, en relación a la “voracidad” fiscal denunciada por los productores agropecuarios. Pero en dicho conflicto no se ha tenido para nada en cuenta la “voracidad” de las intermediarias en la comercialización del cereal –convalidada por la que SAGPyA, que agravia al productor, pero que no han significado beneficio alguno para el Estado-. Las intermediarias significativamente en estos días de agudísima conmoción pública, NO HAN ABIERTO LA BOCA EN UN TEMA DE ESTA MAGNITUD E IMPORTANCIA, que las afecta directamente.

Lo dicho hasta aquí, abre dos imperiosas necesidades:

Tanto la SAGPYA, cuanto el Ministerio de Economía, cuanto la Aduana Nacional, deben abrir TODOS LOS MESES un informe de las exportaciones en granos de la Argentina, desde los cuales se pueda acceder a la información básica por exportador. Ejemplo: total exportado en toneladas, países de destino, precio máximo, precio mínimo, precio promedio, etc. Esta mínima información que puede confeccionarse con recursos informáticos muy sencillos (una planilla de Excel o access) podría servir de contralor cruzado y de la verificación de los precios FOB oficiales publicados por la SAGPYA. Si esto no se hace es porque no quiere transparentarse el mercado de exportación de granos.
La necesaria profundización de un tema de grave repercusión nacional, conlleva la necesidad de realizar una investigación de la contabilidad de las trasnacionales traficantes de granos que dominan el mercado y allí seguramente encontraremos esos recursos que la Presidenta dice que hay que redistribuir. Esos recursos, consiguientemente, no saldrán de los bolsillos de chacareros y medianos productores.

Es indispensable que el Poder Judicial en cumplimiento de su misión de dar a cada uno lo suyo y contribuir a la paz social, se avoque con urgencia y sin presiones a esclarecer la verdad real de estos gravísimos hechos, que inciden directamente en el durísimo conflicto socioeconómico que viene sacudiendo profundamente a la República Argentina.


Dígnese V.S. proveer de conformidad.
Será justicia."

Presentación judicial Mario Cafiero-Ricardo Monner Sanz.

 
At 1:54 p. m., Blogger Federico Thomsen said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

 
At 1:55 p. m., Blogger Federico Thomsen said...

Repito comment que ya puse en el blog de Finanzas Públicas:

Ladies and gentlemen: les voy a hacer un regalito que me costó mucho encontrar, pero que explicó porqué en el caso de los prods agrícolas se calcula el derecho de expo sobre el precio FOB y NO como lo dice el Código Aduanero. El siguiente decreto está VIGENTE (con mayúsculas mías en la parte importante):

Decreto 1177/1992 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
10-jul-1992
Art. 8° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establecerá precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, LOS QUE OBRARAN COMO BASE IMPONIBLE DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación para consumo o cuya percepción estuviera encomendada a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con motivo de su exportación para consumo.
Dichos precios serán actualizados en función de las variaciones de las cotizaciones internacionales de las mercaderías.
Los mencionados precios oficiales regirán tanto para las exportaciones declaradas como para las exportaciones que se efectúen por el régimen general del Código Aduanero.
Hasta tanto la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA fije los precios oficiales previstos en este artículo, continuarán siendo de aplicación los valores establecidos por la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en liquidación).

 
At 2:12 p. m., Blogger Mariano T. said...

Ya me parecía. Otra discriminación más.

 
At 3:16 p. m., Blogger Federico Thomsen said...

Bueno, mariano t., supongo que lo decís en sentido irónico, porque las tasas que se fijaron, nos gusten o no, lo fueron pensando en el FOB. Pensá que algunos hidrocarburos ahora tienen derecho de exportación del 100%, pero porque se calcula de la otra manera y no sobre el FOB, obviamente!!

 
At 6:49 p. m., Anonymous Anónimo said...

Entonces el párrafo de la presentación que dice:

"SECCION II PRODUCTOS DE REINO VEGETAL
AÑO 2006
AÑO 2007

RECAUDACION TOTAL RETENCIONES miles de pesos
3.096.069
5.953.884

RECAUDACION TOTAL RETENCIONES miles u$s
1.015.104
1.908.296

TOTAL EXPORTACIONES miles de U$s
6.293.792
10.357.175

% RETENCIONES s/ VALOR FOB
16,13%
18,42%

% RETENCIONES s/ VALOR FAS
19,23%
22,59%

Si tenemos presente que las retenciones promedio para esta sección II durante el año 2006 fueron del 19%, y en el 2007 un poco menos del 23%, las cifras del cuadro anterior nos señalan que lo efectivamente recaudado por la AFIP corresponde al derecho de Exportación calculado sobre el valor FAS, no sobre el valor FOB."

está: falseado / equivocado / mal calculado ? (tachar lo que no corresponda)

Saludos.

 
At 10:40 a. m., Anonymous Anónimo said...

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At 8:25 p. m., Blogger mani.rd said...

por favor necsito me ayuden a saber como esta compuesto los costos arancelarios para exportar un producto (aceite maiz, soja y girasol)a partir del precio fob desde cualquier puerto de argentina hasta puerto de venezuela,y el precio fas.

gracias

mani.rd

 
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