Fiesta Lousteau: U$S 550 millones
A través del decreto 1176 que se dio a conocer hoy por todos los medios, la Presidenta dispuso que se limite la vigencia de la 125 y todas sus modificatorias y que vuelva la tablita de Peirano de retenciones fijas. Esto implica que los productores que vendieron granos desde el 11 de marzo pagaron más retenciones que lo que pagarán quienes vendan a partir del lunes (si es que se publica en el Boletín Oficial).
La pregunta obvia es: ¿Cuánto pagaron de más los productores?
Voy a realizar los cálculos sobre números promedio que subestiman el pago adicional porque, como se sabe, los precios subieron a lo largo del período.
Veamos: entre el 12 de marzo y el 9 de julio (última cifra disponible), se vendió 2.7 millones de toneladas de trigo, 5.7 de maíz, 10.8 de soja y 0.9 girasol, según la SAGPyA.
El valor FOB promedio del período fue el que figura en el cuadro y, a esos valores, le calculé la renteción móvil equivalente:
Ahora sólo resta hacer las cuentas de pago de retenciones en los dos escenarios: el de Lousteau y el de Peirano.
Así, los productores pagaron 550 millones de dólares de más en concepto de retenciones.
Quizás algún abogado pueda decirnos si existe la posibilidad de que recurran a la justicia para recuperarlo o no. Yo creo que no, pero no la tengo clara.
Etiquetas: retenciones; derechos de exportación
a) no es el decreto de Krish, sino la resolución de su primo mudo Mecon
no sé por qué no lo instruyó por fono, ¿ganar tiempo?
b) no pagaron de más, cobraron de menos
porque gracias a urquía ni siquieraq ingresaron los US$ 550 MM
Abuelo, considérese con suerte que queda todavía un abogado en el estudio, un viernes a esta hora...
Yo me pregunté lo mismo que usted, pero estuve viendo el decreto, y lo que dice es muy otra cosa! Ahora, en este momento, y as far as I know, la 125 sigue siendo obligatoria para la Aduana. El decreto -a pesar de los resentidísimos considerandos, un mamotreto como el que jamás había visto- es absolutamente superfluo. Desde un punto de vista jurídico, por supuesto.
En la parte dispositiva sólo "instruye" al Ministro de Economía para "limitar la vigencia" de la 125. Esto, ¿qué quiere decir?
Nada. Si el ministro hubiera querido revocarla, habría podido, sin pedir permiso a nadie. Fíjese que no hubo decreto anterior a la 125 que lo instruyera a "aumentar retenciones con mecanismo de movilidad". Es simplemente una señal política, que le da al ministro un elemento para dictar la nueva resolución. Como hubo decretos -presidenciales- que tuvieron a la 125 en cuenta, como el decreto de "derrame - si sobra hacemos obras", quizás un ministro prudente no se mueve sin esto.
Además, yo dudo de que la 125 estuviera REALMENTE vigente. Lean bien el art. 1º del 1176, así como el art. 1º del proyecto malogrado... Pero no importa.
Es temprano para saber que va a pasar. El derecho tributario no es derecho penal. Si bajo hoy una tasa, no beneficia a los alcanzados anteriormente. Sólo una nulidad declarada judicialmente puede lograr semejante efecto, pero es algo bastante lejano en el horizonte.
En muy gracioso todo este asunto del campo y sus movidas. Especialmente ahora que se vuelve a las retenciones del 35%, a lo que deben sumar un 8% mas en virtud de la caida en el precio del dolar y por si fuera poco perdieron los beneficios que habian conseguido incorporar a la Res 125, ahora derogada, es decir las compensaciones que recibia el 84% de los ruralistas.
Asi que sumando son como un 43/44% de perdida por retenciones y ninguna compensacion, ni para pequeños ni medianos productores.
Menudo negocio se mandaron!
Los unicos medianamente beneficiados, en virtud de su productividad, ha sido la Sociedad Rural.
Paso a informarle que durante la vigencia de la resolucion 125 los productores han pagado lo que les correspondia en virtud de lo expresado por dicha resolucion.
No deben confundirse quien paga la retención es el exportador. El productor no paga, vende a un precio de mercado y ese precio si bien es un precio parecido al publicado como capacidad de pago de la industria por la Secretaría de Agricultura, ganadería, etc, no es igual y por ello es una negociación entre privados que no puede ser objeto de compensación alguna por un cambio de reglas.
Así que en resumen de este cúmulo de situaciones contradictorias, los únicos beneficiados hasta ahora con la derogación de la Res. 125 son los "grandes" (productores, arrendatarios, propietarios que alquilan) y los perjudicados son los pequeños quienes iban a pagar, si se aprobaba el proyecto de diputados, porcentajes menores al 35%. Los economistas y abogados proclives al crecimiento económico de los grandes, contentos pues seguirán cobrando.
Aplausos para la gran metida de pata de los ruralistas!
De la mesa de enlace salio beneficiada solo la Sociedad Rural.
Se agradece
Maestro, porque no haces la cuentita de cuanto (en platita eh! nada de porcentajes) ganaba cada productor sojero por tonelada al 11/3, y cuanto ganaba hasta ayer con la 125 en vigencia? Porqué será que nadie hizo esta cuentita todos estos días?
Y, ya que tenés la calculadora a mano, fijate cuanto ganaba por tonelada un productor sojero de hasta 100 toneladas hasta ayer, con la 125 en plena vigencia y hoy, con la 125 derogada? Buzzi ya la hizo...será por eso que sigue pidiendo más y más? Miguens también la hizo, por eso está contento. Pusieron el cuerpo 3 meses para esto...
No preo ya no sacan mas cuentitas porque antes le deban bien igual. Ahora sacan cuentitas para irse a Punta 1 mes mas en el 2009.Menos mal que la 125 solo beneficiaba a los pooles, asi ahora me voy a comprar un terrenito con lo que va bajar el precio de las tierras.
QUE PAIS!!!!!!ESTO RECIEN EMPIEZAAA
Me parece a mi o ningun diario "independiente" saco cuentitas de costos, ganancias, renta extraordinaria, precios,retenciones, rendimientos, etc en este tiempo.Lo propongo ahora con estos precios internacionales y estas retenciones.
Primero respondo a los malintencionados. Recuerdan perfectamente que la 125 beneficiaba a los pooles pero no recuerdan los números...jua, por favor.
Ok, se los recuerdo yo entonces ya que me he referido a ellos en númerosas oportunidades. Dejo los links para que refresquen sus pálidas memorias.
http://abueloeconomico.blogspot.com/2008/07/el-destape-de-un-mentiroso.html
http://abueloeconomico.blogspot.com/2008/07/los-nmeros-parte-iii-el-inta.html
http://abueloeconomico.blogspot.com/2008/06/la-alcuota-equivalente-retenciones-imp.html
http://abueloeconomico.blogspot.com/2008/06/estn-ganando-mucho-los-nmeros-parte-ii.html
http://abueloeconomico.blogspot.com/2008/03/y-con-ustedeslos-numeros-para-033.html
Ulrich, impecable, me ha dado una lectura espectacular. Muchas gracias. Releyendo el decreto en función de su análisis todo parece un gran chiste, no? Lo increible de los fundamentos fue tan obvio que no hay diario que no haga referencia a los mismos. Pena ajena...
Cansarnoso, a) tiene razón. b) veo que tiene una posición tomada pero yo al menos lo pondría en dudas. Estimo que conoce lo que implica vender a futuro, la ley martinez raimonda y la res 543, no?
Syd, estimo que el sector agrario seguirá buscando mejorar su posición. No olvidemos que cuando las retenciones estaban al 35% y no había noción de la 125 aún, la FAA ya estaba bloqueando puertos.
saludos
Abuelo
por lo que veo, y ud no lo desmintio a Syd, los unicos perjudicados son los chicos en todo esto, no?
en fin, cuando la FAA estaba bloqueando los puertos, mucho no se leia, ni muchas manifestaciones no habia, etc etc
en fin, saludos de un esclavo de 4ta a los pequeños productores y arrendatarios, nadie les va a prestar atencion, como antes, y, lo mas divertido, o triste, es que encima con los socios que supieron conseguir, se quedaron sin argumetnos filosoficos.
well done !!!
ayj, no lo simplifique. Aún con planteos buenos, los "grandes" corren riesgos muy altos. De hecho, al no haber bajado los alquileres lo que se observa para la prox campaña es una transferencia brutal del riesgo del dueño al que arrienda, con lo que los "grandes pooles", ante rindes medios, se las veran negras.
Disculpe Abuelo, por lo que tengo entendido las exportadoras no pagaron un solo peso con la nueva resolución. De hecho, estuvieron vendiendo con los contratos bajo los cuales la alicuota, por ejemplo, para la soja era de tan solo un 27%. Usted ya se refirio a este tipo de practicas hace mucho tiempo.
No me queda claro si en los meses siguientes las exportadoras van a tener que pagar el impuesto de la 125 por haber vendido en los meses en la que estuvo vigente. Si no es así no solo no perdieron, sino que ganaron a costillas del productor (por el monto exacto del calculo que usted hace en el cuadro).
De nuevo, no estoy completamente seguro de que es lo que tienen que pagar a futuro. Si es seguro que hasta el momento al estado no le ingreso un peso por las nuevas retenciones.
Saludos
orejano, las expos, si compraron hace 8 meses y habiendo obtenido el DJVE, exportaron hoy, pagarán los derechos que corresponde al de 8 meses. Los productores vendieron la mercadería hace 8 meses también con lo cual nadie le robo nada a nadie. Se pago la paridad correspondiente en cada caso.
Ahora, si la exportadora vendió pero no tenía comprado, al momento del embarque deberá pagar la retención a la fecha de salida del puerto. Con lo que cuando compre, descontará la retención del momento, que es la de la resolución vigente, nuevamente sin meter el perra a nadie.
Si en el medio alguien abusó, se dejó abusar, o permitió el abuso con algún fin particular, se deberá dirimir en la justicia, tal como está en este momento. Y viene para laaargo.
no, digamos, expresado para lego como yo se ve asi
lo que si va a ocurrir, es como dice ud, una transferencia de rieso a quien alquila, y solo los grandes pueden soportarla, los chicos, van a estar en el filo de la navaja, y, si no es este, sera el proximo, se van a cortar
y, disculpeme, era obvio que los alquileres al bajar las retenciones no iban a bajar, y por eso la escala es todo, y, por eso, cuanto menos retenciones, peor para el chico, aunque parezco Carrio diciendo eso
en fin, again, bienvenidos al mundo de 4ta categoria sres de FAA
BTW, en tributario, solve et repete, y, no pagaron de mas, solo cumplieron la ley.
Abuelo, completamente de acuerdo. Dos cosas:
1. Lo de los ingresos sobre cobro de las retenciones es un dato cierto.
2. En ese caso, las exportadoras deben estar liquidando contratos anteriores a marzo.
Mi pregunta es ¿Puede hacerse un contrato sin tener la mercaderia? Es decir ¿Es posible que las exportadoras tengan una orden sobre la que se liquiden retenciones de hace ocho meses, pero que los granos los consigan en el mercado al precio actual (con las nuevas retenciones, cualesquiera que sean)?
No es que intente demonizar a ninguno de los actores, es pura curiosidad.
Saludos
A quienes creen que ahora lo pequeños productores perdemos por ya no tener las compensaciones logradas... sepan que nunca creimos, ni creeremos en las compensaciones... no se puede perder algo que no existió en lo real, sino simplemente en "letras molde"... no nos subestimen... conocemos los bueyes con los que haramos.
anonimo, me alegra oir eso, significa que no van a pedir nada,
estaba bien con solo derogar
no van a pedir nada?
abuelo
volviendo a mi punto b),
ratifico la primera parte:
"no pagaron de más, cobraron de menos"
la retencion cae en cabeza del exportador, que lo traslada hacia atras en menores precios
a la segunda, tenes razon, hay de todo en la vinia del senior, aunque eso tambien relativiza tu cifra de 550 palenques
flor de bolonki, por tan pokito
ampliando el a)
en un pais normal:
fernandez mecon firma
claudio nunez explica
pero parece que no es vocero, sino bolsero (de viva voz muy similar)
bolsero, no como mayorista de electrodomestico, ni emisario venezolano
sino cadete de lujo de los shoppings parisinos
pero repito, eso seria de pais normal, y como admitio alguna vez rafael bielsa
"si este fuera un pais normal, yo no seria canciller"
and so on, casi al infinitum y mas alla
Congreso no ratifica 125, por lo tanto, no es válida, por lo tanto lo cobrado por el Estado con la 125 debe ser devuelto. La no ratificación, es igual a la no validación. La 125 NO CAMINA, desde su comienzo. Esa es la verdad. El mamarracho de la "limitación" no hará otra cosa que embarrar la cancha. Pero la guita la tendrán que devolver, recursos tibunalicios mediante (obvié la palabra Justicia a propósito). Tramposos...quizás la devuelvan con un bono basura, ajustable con el CER de Burkina Fasso, o con un mecanismo de actualización que devuelva australes. Si somos tramposos con nuestros compatriotas...esa es la voluntad de respetar la decisión del Congreso. Por eso estamos como estamos. Soberbios cagadores. Usted que opina, Abuelo?
Orejano,
Efectivamente es probable y muy posible que las exportadoras paguen el impuesto de hace 8 meses y lo paguen al precio de hoy...mediante una práctica muy usual de financiamiento de canje...el problema es que no pueden demostrar que habían comprado algo que en el momento de la siembra era un potencial...
Orejano, sí, de hecho es así siempre. China, cuando planifica sus compras, no lo hace de hoy para mañana; lo hace a un añi vista. De ese modo, cuando compra, nuestra soja aún no se sembró. Entonces la exportación vende lo que no tiene o no vende nada. Luego sale al mercado a comprar. Si en el medio no se tocaron las retenciones nada sucede; si aumentaron el fas teórico lo señalará y existirá esa potencial ganancia del exportador. Sin embargo, la Ley Martinez Raymonda vino a solucionar este problema y así reglamentado hoy día.
Cansarnoso, los productores lo pagaron por menos precios, usted mismo lo dice.
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