FOB FAS: The ultimatum
Alberto Ferrari Etcheberry , Richard, anónimo junto a Mario Cafiero y Moner Sans, y varios otros, creen que las retenciones al sector agropecuario están siendo mal calculadas por la SAGPyA/MECON dejando lugar a unas terribles ganancias a las firmas exportadoras. Todo muy lindo para una novela, lastima que no es cierto. Los "traficantes de granos" están haciendo las cosas bien mientras que Cafiero omite las normas vigentes y eso es preocupante.
FT fue la primera voz bloggera en exponer el decreto que demuestra lo antedicho. El Decreto 1177/92, reglamentario de la Ley 21.453, en su artículo 8 establece:
Art. 8° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establecerá precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación para consumo o cuya percepción estuviera encomendada a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con motivo de su exportación para consumo. Dichos precios serán actualizados en función de las variaciones de las cotizaciones internacionales de las mercaderías. Los mencionados precios oficiales regirán tanto para las exportaciones declaradas como para las exportaciones que se efectúen por el régimen general del Código AduaneroEste decreto está vigente y constituye una salvedad al artículo 737 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Antecedentes hay varios más, por ejemplo en el 2002, la Instrucción General de Aduanas en su INSTRUCCION GENERAL Nº 0018/02 expone:
Asunto: Deducción de los Derechos de exportación del valor imponible. BUENOS AIRES, 26 MAR 2002 Conforme lo dispuesto en los artículos 735, 736 y 739 del Código Aduanero, si los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB/R/T de la mercadería, incluso para aquella cuyo precio se determina en función de cotizaciones internacionales, para el cálculo del derecho de exportación, deberá efectuarse su deducción, según lo dispuesto en el artículo 737 del citado Código.Dicha deducción no es de aplicación para las mercaderías que tengan fijados precios oficiales (Ley 21453 y normas complementarias) ya que los mismos son la base para la liquidación, entre otros conceptos, de los derechos de exportación, (art. 8°el Decreto 1177/92 y art. 1° de la Resolución 1217/92 SAG y P.).Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.Firmado Rubén Lagger - Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera.
Otra es la Resolución 1217/92 de SAGyP que legisla sobre el reintegro de tributos interiores indirectos y hace mención a esta particularidad.
Será justicia.
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Les paso un dato de color que se pondrá de moda en estos días. La excepción prevista en el código aduanero y aquí mencionada no aplica para los biocombustibles porque estos productos están fuera del alcance de la Ley 21.453. De este modo, la retención en estos productos sí se calculará en base a la alícuota efectiva de x%/1,x%= y; siendo ´y´ la retención efectivamente pagada (y menor que la alícuota bruta x%).
Etiquetas: retenciones; derechos de exportación
Hoy no pude agradecer el regalo de FT. Por más q había resuelto el intringulis no con tanta legislación!!
Gracias... la legislacion argentina pierde a cualquiera!
Bendita
Gracias, Bendita. La verdad, fueron tus comentarios creo que a Elemaco los que me hicieron darme cuenta de que no estaba solo con esa duda. De puro obsesivo, busqué hasta encontrar la norma que fundamentara esta práctica. Te dedico el hallazgo. Sds
Mi duda no es si la SAGPYA calcula bine el FOB, sino porque diseñaron una tablita con esa estructura de alicuotas con precios maximos. Podrían haber subido las retenciones a 44%, hacerlas moviles pero que el precio máximo no llegue a los u$s 600 sino a los u$s 1000 por ejemplo.
saludos
Ni los abogados la tienen clara 100% bendita! menos nosotros ja
FT, gracias por descubrir la punta de la solución, el resto se hizo más sencillo.
Richard, tal cual, o que no llegue nunca, no hace falta, y eso no cambia la estructura móvil a tasa creciente.
Musgrave: En algún lado leí que esa progresividad extrema se la habían agregado a Lousteau, sugiriendo que fue Moreno. Pero no me lo veo mucho a este hombre manipulando esta formulita que TAN simple no es. Ya suficiente tiene con el IPC!!
Supongo que, mirando el ejemplo del cap de US$42 que tienen las retenciones para el petróleo, decidieron que si había que "desojizar", había que ponerle un tope efectivo al precio de la soja.