DXLIII
Periodista reconocido: “Abuelo” ¿qué es eso de la 543 del ONCCA que todos nombran?
La 543 es una resolución del ONCCA que es peor que la famosa 125, el tema es que no fue tan mediática. Esta resolución afecta directamente todo el comercio de productos agropecuarios y quizás es menos conocida porque afecta de manera indirecta los ingresos de los productores y De Angelis aún no se dio por enterado.
Veamos: ahora sólo hay 45 días desde el día de autorización de la exportación y el día del embarque. Problema. La autorización permite cerrar los números ya que fija los tributos que se deberá abonar, por lo que sólo con esta autorización existe un “seguro” ante cambios en las retenciones. El tema es que ningún importador realiza sus compras a 45 días. Por lo general, programa los compras casi un año antes. La pregunta es qué exportador estará dispuesto a cerrar una venta con el exterior si ante cambios en la alícuota deberá abonar sobre la misma cuando vendió con otra estructura de costos a otros precios.
¿Y qué pasa?
- Si el exportador decide vender anticipado deberá pagar los granos en el mercado interno muy por debajo de su capacidad de pago para cubrir el enorme riesgo de variación de retenciones entre que compró y efectivamente entregó la mercadería. El productor PIERDE más que cualquiera.
- Si el exportador decide esperar a tener el grano para salir a vender y no correr con el riesgo del cambio en las retenciones, los compradores extranjeros sabrán que la cosecha argentina tiene que salir “sí o sí” por lo que al comprar sobre la mercadería disponible ofrecerán pagar mucho menos. El productor PIERDE más que cualquiera. En este caso los mercados de futuros dejan de tener sentido porque todas las operaciones se realizan con el grano a la vista.
Además de los productores, ¿pierden los otros sectores?
Rotundo SI.
Los proveedores de insumos no pueden planificar la demanda que tendrán ya que la producción no tendrá señales claras a futuro que decidan su producción con la suficiente antelación para que estos proveedores estimen las necesidades de fertilizantes y fitosanitarios. Por lo mismo, se verán restringidas las operaciones de canje.
El industrial que demanda granos para el mercado interno (molienda, prod de carnes, etc.) no podrá planificar con el tiempo necesario su abastecimiento anual de granos.
El sector de transportes se verá utilizado de manera completamente ineficiente al tener que abastecer una demanda que se concentra en los meses de cosecha y luego su actividad se verá fuertemente reducida en los restantes meses.
Los productores además pierden porque al carecer de referencia de precios no podrán estimar márgenes relativos al momento de cosecha para decidir qué les conviene sembrar y tampoco podrán prefinanciarse.
Etiquetas: oncca, retenciones; derechos de exportación, sector agroindustrial
duda de lego nomas, no era que si elplazo era largo permitia a los traders apropiarse de renta al variar las retenciones?
y, mas de lego, si quien produce no pudiera guardar, seria cierto, ahora, quine produce puede guardar en silo bolsa
digo, dudas nomas
ayj, a la primer pregunta la respuesta es un no porque existe la ley martinez raymonda que eliminó esa posibilidad.
respecto de la otra, aún guardando no soluciona el problema porque aún diferido en el tiempo el plazo de 45 días se mantiene con lo que la incertidumbre respecto de las retenciones sería la misma y el descuento sobre el fas también.
Sr abuelo, vi que apareció en la Revista Target (Apertura) en una nota sobre los blogs económicos. Lo felicito!
http://www.apertura.com/contenidos/Target.html
Pasturulito el pateleto
Por mucho tiempo De Angeli permanecera en la estratosfera de la conmocion y la vergüenza publica; desde alli no percibira nada de nada, el muy payaso.
Como no se dio cuenta del arreglo que el gobierno tuvo con los pequeño productores entrerrianos sin que De Angeli lo notara, dejandolo como lo que es: un cero a la izquierda
Muy impresionante tama�a ignorancia. Adem�s, si compra y guarda en silobolsa habr�a que tener en cuenta el costo financiero de esto, no? que no es menor, mepa.
moimeme, aun dentro de mi ignorancia, no compra, cosecha y guarda, digo
Ahora, si la exportadora vendió pero no tenía comprado, al momento del embarque deberá pagar la retención a la fecha de salida del puerto. Con lo que cuando compre, descontará la retención del momento, que es la de la resolución vigente, nuevamente sin meter el perra a nadie.
ok, si tenia un año y ahora lo redujeron a 45 dias, podia timbear un año no? y capturar la renta cambio de retenciones?
o estoy hablando pavadas, si es asi, borrelo y no me haga pasar verguenza
llevarlo a 45 dias que implica? sacar la timba?
y si subía de precios? EL abuelo dice que china y cia. compran a un año. Ergo, la exportación vende a un año a precio de hoy. Si como estamos viendo los precios suben y siguen subiendo, cuando la exportación salga a comprar los grnaos estos estaran mas caros. Su margen se habrá achicado. Salvo que se hayan incrementando las retneciones. Pero si el sistema es estable, como debería, la timba los lleva a perder inevitablemente, no?
Operar a futuro reduce la timba de todos.
Yo le vendo(fijo precio, para que no suba ni baje) a entregar a mayo del 2009 la cosecha que voy a sembrar, a Pepe. Pepe fija las retenciones (que pueden subir o bajar) sobre un precio determinado ya fijo(que de otra manera puede subir o bajar), y le vende a Liu mi soja a tal precio.
Tanto Liu, como Pepe, como yo, y como el estado sabemos cuanto vamos a cobrar o pagar.
Eso es certidumbre, que es todo lo contrario de timba. Y eso es lo que elimina la resolución de mierda.
El problema es que cuando las condiciones cambian (y en un año siempre cambian) alguien pierde ( o gana menos de lo que esperaba)y alguien gana, más de lo que esperaba.
Puedo ser yo(si el precio baja), como el estado (si el precio o las retenciones suben) , como Liu (si el precio baja), o Pepe, si olvidó de cubrirse ba la suba o la baja omitiendo alguno de los pasos de arriba.
En general la gente acostumbrada se banca la´pérdida, pero el estado lo manejan políticos, y esos no pierden ni a la bolita.
Mariano: B R I L L A N T E
aha, la verdad, salvo la informacion asimetrica.
entonces, donde entran toda la serie sesuda de post que lei aca y en lo de Mariano con las traders que ponian expos antes de cambios de retenciones y sus asi dichos aca, acuerdos?
hay algo de la pelicula que no entiendo me parece
Abuelo, de acuerdo con ud de q la 543 entorpece todo, pero igual aclaracion no es 45 dias desde la presentacion al embarque, sino q es de 105 días. porq tmb estan los 60 dias q se tiene de plazo desde la DJVE
http://www.oncca.gov.ar/documentos/prestentacion_granos.pps#262,7,Diapositiva 7
Me parece q el tema da para largo, hay q ver bien como repercute en el mercado de futuros y como se terminan haciendo las operaciones. La verdad q a ese nivel desconozco bastante.
Saludos!
Bendita
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